Mantienen la petición de seis años de cárcel por el presunto expolio a Yaiza
La defensa del abogado Felipe Fernández Camero tacha de chapuza la acusación del fiscal sobre su actuación con el ayuntamiento del sur de Lanzarote
Arrecife
La defensa del abogado Felipe Fernández Camero, al que la Fiscalía acusa de "expoliar" un millón de euros al Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) por cobrarle las minutas de servicios jurídicos que en su opinión nunca se prestaron, ha tildado este lunes al Ministerio Fiscal y a la acusación popular de ser "arbitrarios y chapuceros" por la "falta de carga probatoria" en sus posiciones.
La Audiencia de Las Palmas ha escuchado este lunes los informes finales de las partes en esta separata del "caso Yate", la trama de corrupción urbanística en el municipio de Yaiza por la que ya fueron condenados el exalcalde del municipio, José Francisco Reyes (seis años de cárcel), y uno de los interventores ahora encausado, Vicente Bartolomé (un año de cárcel).
Ahora, la Fiscalía se ha ratificado en lo solicitado en su escrito de acusación, donde pedía seis años de cárcel y diez de inhabilitación tanto para el abogado Felipe Fernández Camero, como para el entonces alcalde, José Francisco Reyes y el exsecretario-exinterventor Vicente Bartolomé, así como cinco años y medio de prisión y nueve de inhabilitación para el exinterventor Antonio Fernández.
Durante la exposición de los informes, la Fiscalía ha relatado que gran parte de los recibís de Fernández Camero tienen fechas anteriores a la fecha de efectiva aprobación y a la autorización por parte del alcalde acusado, "sin constancia de fecha de presentación de estos documentos ni control o registro alguno".
"Se simulaba que el contenido de la minuta era real, en condiciones y precios verbalmente pactados e impuestos por Fernández Camero. El secretario y el interventor se encargaban de incumplir las más básicas leyes de fiscalización del gasto público", ha indicado.
Según la Fiscalía, con la finalidad de "dotar de credibilidad y apariencia legal las minutas y la actuación del alcalde y de Fernández Camero, el secretario Antonio Fernández "elaboró un documento en el que certificaba en calidad de secretario accidental, cargo que no ostentaba en ese momento, que se habían prestado esos servicios, un documento que fue elaborado fue con la intención de ser presentado en la causa penal en 2012", ha apostillado el fiscal.
Por su parte, el letrado José Antonio Choclán, ejerciendo como defensa de Fernández Camero, ha cuestionado el "nivel de exigencia probatorio" de la acusación y se ha quejado de la "manipulación de la cronología" por parte del Ministerio Fiscal que, a su juicio, presenta de manera sesgada un relato histórico acotado entre los años 1996 a 2012, tras la entrada en vigor de la ley de contratos en 1995, en vez de tomar como punto de referencia el año 1980, año en el que defiende que su cliente fue designado como asesor jurídico tras un acuerdo del pleno de Yaiza.
Así, Choclán ha criticado que la cuestión jurídica subyacente para las acusaciones sea la adecuación de la relación entre el Ayuntamiento y Fernández Camero a la ley de contratos en vez de valorar si es aplicable o no esa ley, teniendo en cuenta que la relación entre ambos comienza en 1980 y que, tras 2010, cuando la corporación ha necesitado asistencia jurídica, la fórmula utilizada para ello ha sido la contratación de personal eventual que presta asesoramiento especial y no la licitación de un contrato público para llevar a cabo esa tarea.
De este modo, la defensa ha apuntado que los servicios que prestó Fernández Camero durante más de 30 años al Consistorio fueron de asesoría jurídica, con una disponibilidad plena, por lo que, argumentan, el pago de minutas mensuales se ajusta a la relación que existía entre Fernández Camero y el Ayuntamiento ya que "ningún abogado tiene interés en trabajar gratis".
Sin embargo, la Fiscalía alegó que los acusados habían creado la "ficticia apariencia" de que Fernández Camero prestaba asistencia jurídica, "simulando" esto a través de contratos menores o contratación directa y "con absoluto desprecio a las normas reguladoras y al dinero público".
"En ningún momento se celebró expediente de contratación o contrato escrito. Se trataba de acuerdos verbales entre los acusados, sin especificar objeto o idoneidad del contrato, abonando minutas con periodicidad mensual, en un pago con una cantidad sin determinar. Se pagaba la minuta y los trabajos se prolongaban indefinidamente", ha relatado el fiscal.
La Fiscalía ha añadido que tampoco se especificó nunca la conveniencia, la idoneidad o la necesidad de externalizar el servicio y ha señalado que tampoco se justificó la insuficiencia de medios para prestar esos servicios por parte del secretario, ni se argumentó qué necesidad o beneficio aportaba ese servicio al Ayuntamiento.
Respecto al delito de malversación, la defensa de Fernández Camero ha manifestado que no se ha atendido "a una sola prueba" y ha esgrimido que la tesis acusatoria es "irracional" y parte de que el Ayuntamiento no tenía necesidad de disponer de asesoramiento jurídico durante 28 años pese a la "falta de idoneidad de los funcionarios públicos", ya que ninguno de ellos, al carecer de licenciatura en Derecho, podía representar los intereses del Consistorio en procedimiento judicial alguno.
Asimismo, la defensa del exalcalde de Yaiza José Francisco Reyes ha argumentado que no existen hechos punibles sino hechos "vagos e indeterminados" que la Fiscalía se ha encargado de no esclarecer y que, además, "ha mutilado" al limitar el espacio temporal a 1996, lo que hace que el procedimiento "nazca viciado" porque omite el acuerdo plenario de 1980, un momento en el que su cliente ni siquiera era alcalde.
El letrado ha añadido que su cliente es cabrero y, por tanto, "carece de formación para hacer todo lo que se le imputa".
Así, la defensa del interventor, Vicente Bartolomé, ha coincidido con el resto de la defensa en destacar la necesidad de contratar los servicios de Fernández Camero ante la falta de formación de los funcionarios públicos del Ayuntamiento, que en su mayoría solo contaban con estudios de Bachillerato.
Por otro lado, la defensa de Antonio Fernández ha centrado su intervención en subrayar que su intervención en los hechos narrados fue "esporádica y puntual" en las "escasas ocasiones" que sustituía al interventor principal, por lo que niega su papel como "cooperador necesario".
De este modo, alega que su cliente solo intervino en apenas una veintena de pagos de los 380 que se realizaron a Fernández Camero a la par que se ha quejado de la "ausencia de relevancia penal" en los hechos referidos en el escrito de la Fiscalía a los delitos de malversación y prevaricación.
El letrado también ha destacado la baja cualificación de su defendido y escasa participación, ya que "solo puede intervenir en la fase de pago" y todo el resto de la actuación "ha pasado por las manos del interventor titular".
Durante su intervención, la acusación popular, formulada por la abogada Inmaculada Ferrer, en representación de la asociación Transparencia Urbanística, ha argumentado la imposibilidad de que Fernández Camero prestase de verdad los servicios jurídicos al Ayuntamiento.
Se basa Ferrer en que, en ese momento, el acusado representaba a seis de los siete ayuntamientos de Lanzarote y, a la vez, "a todos los promotores turísticos de la isla", algo "imposible de llevar a cabo salvo que se tuviese el don de la ubicuidad".