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Tribunales | Actualidad

El debate de la objeción de conciencia sobre la píldora del día después

En Canarias, piden su reconocimiento expreso en la Ley del Aborto

Farmacéutica buscando un medicamento. / Luis Alvarez

Santa Cruz de Tenerife

Se trata de un debate histórico. La dispensación de la píldora postcoital, o píldora del día después, como se la conoce popularmente, ha sido objeto de discusión entre profesionales y pacientes; y entre los mismos profesionales. La objeción de conciencia está reconocida en el artículo 30 de la Constitución Española, si bien no profundiza en los usos que a esta se le puede dar. Aunque queda claro que se trata de un derecho a nivel individual, nunca como colectivo de profesionales o institución.

A pesar de que sea, como decimos, un derecho a nivel individual, ya el Tribunal Constitucional sentó las bases para el debate sobre la píldora tras una sentencia del año 2015. Un trabajador de Sevilla se había negado a venderle la pastilla a una paciente, y el Tribunal le dio la razón, alegando "su vulneración del derecho a la libertad ideológica". Pero, ¿y qué pasa con esa pastilla entonces? ¿no forma parte de la cartera de servicios básicos que deberían formar parte de un establecimiento sanitario como es una farmacia? Si igualmente se dispensa en los centros de salud, como contempla la nueva ley, ¿por qué no en las farmacias?

"Se debe reconocer como derecho en la ley la objeción de conciencia de los profesionales. Aún así, en Canarias no ha habido problemas con la dispensación de la píldora del día después". Manuel Ángel Galván, presidente Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.

En esta nueva Ley a favor de la interrupción del embarazo, también se contempla la "obligatoriedad" de tenerla en esos establecimientos, si bien no detalla si se trata de forzar a las farmacias a tenerlas en su stock o directamente las obliga a venderla. Con todas estas dudas sobre la mesa, en lo que insisten los farmacéuticos -en este caso concreto, desde los colegios profesionales de las islas- es en que se recoja expresamente en la legislación ese derecho a la objeción de conciencia para garantizar la libertad de los trabajadores en ese sentido. Algunos lo defienden, otros afirman que no venderla supone estar en contra del uso racional de los medicamentos.

Según Manuel Ángel Galván, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, "lo importante es que se recoja en la ley. Aunque luego, en Canarias, no suelen pasar este tipo de conflictos. Desde 2009, se dispensa sin receta, y no ha habido ningún problema. Además, ahora pasará a ser gratuita según esta ley. Pero, por lo menos, que se recoja ese derecho de los compañeros. Lo que sí hay que explicarle bien a los pacientes qué implica tomarse esa pastilla".

¿Y qué implica? Desde el ámbito de la ginecología, se insiste en que sigue formando parte de la familia de los anticonceptivos, y no es "abortivo" como podría inducir a pensar y que sería el desencadenante de esa objeción de conciencia de los farmacéuticos -por una cuestión ideológica, prácticamente-. Hay dos tipos de píldora. El primer tipo contiene levonorgestrel, una versión sintética de la progesterona. El segundo tipo es el acetato de ulipristal. No elimina tampoco el riesgo de enfermedades de transmisión sexual. Pero es un fármaco seguro y, como se ha mencionado anteriormente, no abortivo, sino anticonceptivo. El debate está servido.

 
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