Sociedad

Condenada una animalista de Lanzarote por injurias a dos guardias civiles

La ex presidenta de ADEMAL Lanzarote publicó un comentario en redes sociales sobre una presunta inacción de los agentes en casos de maltrato animal

Imagen de archivo de los Juzgados de Arrecife. / Cadena SER

Arrecife

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, Margarita Gómez Martín, ha condenado a la ex presidenta de ADEMAL Lanzarote, Raquel Córdoba, por un delito de injurias cometido contra dos agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Lanzarote. Según la sentencia conocida este lunes y la que ha tenido acceso SER Lanzarote, Córdoba publicó el 26 de junio en su cuenta de Facebook un comentario "con ánimo de menoscabar el honor y la dignidad de Miguel Ángel Padial Ortiz y Sergio Pérez Benítez".

El comentario en cuestión decía ”qué triste es que los 3 agentes del Seprona en Lanzarote, estén imputados por no realizar su trabajo y por dejar con esta omisión del deber, animales torturados hasta provocarles casi la muerte en el camino. El día 7 de julio el juez los ha instado a declarar ante él. Por todo esto y más, estos 3 seres viles, cobardes y de poca valía profesional, no aptos para vestir el traje de la Benemérita pueden dar con sus huesos en la cárcel. Recuerden todos ustedes el caso del perro King. apaleado y torturado por Sergio y Alberto Hernández Socas. Recuerden que fue la sargento Gloria Moreno del Seprona quien inició las diligencias que intentaron estos 3 policías ”supuestamente” corruptos y desalmados, que no vieran la luz. Cómo nos defendemos de la policía que nos tiene que prestar un servicio a la sociedad y los animales? Qué clase de"vocación” tienen estos energúmenos para con los pobres seres vivos? No se olviden de estos nombres y si se los encuentran por la calle, mejor cambiar de acera”.

A continuación insertó un enlace para acceder a la noticia publicada en el Diario de Lanzarote que daba cuenta de que el Juzgado de Instrucción citaba a declarar a los tres agentes de la Guardia Civil del Seprona Miguel Ángel P.O, Bonifacio G.A y Sergio P.B por omisión del deber de perseguir delitos contra animales.

En la sentencia se recuerda que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas, en un auto del 16 de marzo de 2022, se dictaba el sobreseimiento acordado por el juzgado de instrucción desestimando el recurso de apelación interpuesto por la querellante Gloria Moreno. Y se añadía que, habiéndose practicado las oportunas diligencias de investigación, se comprobó que en el caso de del animal maltratado de Haria (King), "sí se llevaron a cabo investigaciones por parte de los querellados, habiéndose entrevistado con distintas asociaciones y protectoras de animales, así como realizado gestiones con la policía local, e incluso pidiendo la colaboración ciudadana a través de una red social, no llegando a identificar al autor de los hechos".

El mismo auto recogía que en los casos de Yaiza, "la investigación ya había comenzado por parte de la policía local, habiéndose incoado expediente administrativo de sanción e incluso remitiéndose uno de los casos a Fiscalía. Que los querellados si bien era cierto que no elaboraron atestado ni dieron cuenta a la autoridad judicial, ello no implicaba sin más la comisión del delito del artículo 408 del Código Penal. Como señala la STS de 25 de febrero de 2016, el delito no consiste en rigor en no dar noticia al órgano judicial, sino en dejar de perseguir el delito, omitir la investigación necesaria, o realizada ésta, impedir que se extraigan las consecuencias procedentes. Por tanto no dar traslado de una noticia criminis en la que no aparecían claros los perfiles criminales tras las correspondientes averiguaciones, en el caso de Yaiza, después, eso sí de haberlo comunicado a la autoridad de la de que dependen y no culminar una investigación que ya había comenzado la policía local dentro de sus competencias, y que llegó incluso a terminar con una sentencia condenatoria, no constituye la conducta que castiga el artículo 408 del Código Penal".

Raquel Córdoba fue denunciada por los agentes Miguel Ángel Padial y Sergio Pérez y aunque las acusaciones particulares solicitaban 2.000 euros por los daños ocasionados. Córdoba esgrimió que en su comentario no nombró a los agentes y añadió que se limitó a compartir una noticia y a escribir un artículo de opinión "sin ánimo de injuriar sino únicamente de informar y que los comentarios hacían referencia al hipotético caso de que fueran condenados".

La jueza considera sin embargo que la conducta de la acusada y ahora ahora condenada provocó "un lógico sufrimiento personal con repercusión entendible tal y como se sostiene por los denunciantes en su ámbito profesional, familiar, incluso escolar de los hijos".

Así Raquel Córdoba ha sido condenada al pago de una multa que, a razón de 12 euros diarios, se deberá abonar durante un total de diez meses. Además y como responsable civil deberá indemnizar a Miguel Ángel Padial Ortiz y Sergio Pérez Benítez Miguel con 1.000 euros a cada uno. Contra la resolución cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

 
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