Sobre el resbalón de Santiago Pérez
El Enfoque de Francisco Pomares
El Enfoque de Francisco Pomares
02:14
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1666849101664/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
Santa Cruz de Tenerife
El senador Santiago Pérez es un hombre que presume de saber de Derecho Constitucional. Y puede que de esa rama del Derecho sepa algo, pero de Derecho Administrativo no parece tener ni zorra. La instrucción del caso que afecta al alcalde de La Laguna por obras irregulares en su vivienda, fue despachada por la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, de la que es responsable el concejal, congelando la tramitación del expediente sancionador al alcalde Luis Yeray Gutiérrez, por aquella intervención en su casa que los técnicos de urbanismo consideraron ilegal y no legalizable.
Más información
Ante el retraso en el inicio del expediente sancionador, el concejal Alfredo Gómez, denunciante del caso, había solicitado a la Gerencia que explicara los motivos del retraso, que Pérez contestó con altas dosis de chulesca suficiencia, alegando que el trámite sancionador contra el alcalde no puede ser considerado urgente, y que –no siéndolo y careciendo Urbanismo del personal necesario para ocuparse de un asunto no prioritario-, se optaba por dejar la sanción en stand by.
Se trata de uno de los argumentos más peregrinos jamás esgrimidos para frenar un procedimiento: que el asunto no es urgente y que en Urbanismo tienen mucho lío para ocuparse de un asunto que el concejal entiende que no urgente. Santiago Pérez le ha hecho un flaco favor al alcalde y también a sí mismo. La contundencia del informe del secretario municipal sobre el asunto no deja lugar a dudas: el debate plenario sobre el affaire de la congelación de la sanción debe celebrarse antes del 10 de noviembre, porque ha sido legalmente solicitado; el alcalde debe abstenerse de participar en ese debate o de votar en él; y Urbanismo no puede negarse a incoar, tramitar, resolver y notificar la sanción que proceda por la obra ilegal del alcalde –lo mismo que por cualquier otra actuación ilegal de un ciudadano común- en el plazo inexcusable de seis meses que establece la ley, sin excepción alguna.
A Pérez –ese mismo Pérez que anda enviando compungidos inspectores de urbanismo a la casa de un adversario político, porque ha colocado en su jardín una piscina desmontable de seis metros cuadrados que no precisa de licencia alguna- se le debería caer la cara de vergüenza. Si no por su congénita tendencia a creersemás listo, más capaz y más que nadie, sí por su desconocimiento absoluto de lo que un concejal puede o no puede permitirse hacer por su alcalde. O contra él.