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La jueza decreta el sobreseimiento provisional y archivo del 'caso Reparos'

En la causa aún permanecían ocho personas investigadas entre las que se encontraban José Alberto Díaz y Javier Abreu

Juzgados de San Cristóbal de La Laguna. / CADENA SER

Santa Cruz de Tenerife

La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 4 de La Laguna, Ana Serrano- Jover González ha dictado un Auto en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias que se practicaban contra ocho de las personas que permanecían en calidad de investigados en el denominado 'caso Reparos'. La jueza dicta esta resolución tras conocer la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo, en la que exoneraba de la comisión del delito de prevaricación al senador de Coalición Canaria y candidato a la Presidencia, Fernando Clavijo en relación a los decretos que dictó desde 2011 hasta 2014 siendo alcalde de la Laguna para levantar reparos de la intervención. A la luz de esta sentencia, la jueza considera que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la causa y ordena el sobreseimiento provisional y archivo, tal y como ocurrió en el denominado 'caso Grúas'. De esta forma quedan libres de permanecer como investigado un total de ocho personas, entre concejales, funcionarios y entre los que se encontraban el ex alcalde, José Alberto Díaz y el ex edil Javier Abreu. Se trata de un nuevo varapalo judicial para el concejal de Urbanismo lagunero, Santiago Pérez autor tanto de las denuncias del caso Grúas en 2015 y el caso Reparos en 2018. Contra el Auto de archivo cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

El razonamiento del Tribunal Supremo

En la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha servido de base para el archivo del 'caso Reparos', se explica que no hay duda que Fernando Clavijo dictó los decretos ni tampoco de la naturaleza de los decretos, que eran genuinas resoluciones administrativas, pero concluye que éstas no pueden ser tachadas de arbitrarias. De acuerdo con su jurisprudencia, recuerda que el delito de prevaricación no nace con cualquier resolución administrativa contraria a la legalidad o que se aparte de ella, sino que “se requiere que la resolución sea arbitraria, es decir, que roce lo groseramente ilegal por responder al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien no importa su mayor o menor ajuste a una legalidad que desprecia”.

Por otra parte, la sentencia añade que “no parece que sea esa característica predicable de las resoluciones que ahora analizamos. Pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad. No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”, subraya la Sala.

Asimismo, indica que el carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, “no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades. La suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad. No es un problema cuantitativo, sino cualitativo. Una decisión totalmente apartada del ordenamiento es prevaricación. Una resolución, defendible de alguna forma y no arbitraria en el sentido de adoptada con cierta base y finalidades reconocibles y legítimas, aunque incurra en alguna irregularidad, mayor o menor o pueda ser tildada de no acorde con la legalidad, no es prevaricación”. Para la Sala, la suma de muchas resoluciones de este tipo no las transforma en prevaricación. Esto es diferente de que una resolución pueda ser tachada de prevaricadora “por acumular en ella misma múltiples irregularidades que la convierten en groseramente apartada de la legalidad. Lo mismo que muchas infracciones administrativas no conforman un delito, la acumulación de resoluciones administrativas no ajustadas a la estricta legalidad pero no prevaricadoras no pueden colmar las exigencias típicas del art. 404, por elevado que sea su número”, según los magistrados.