Un juez cancela la deuda de una mujer contraída para los cuidados de su hijo discapacitado en Tenerife
En la sentencia se exonera a la deudora de pagar 25.000 euros a varias entidades bancarias
Santa Cruz de Tenerife
El magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 ha dictado una sentencia por la que exonera de una deuda de 25.000 euros a una ciudadana de Tenerife al no poder hacerse cargo de los cuidados de su hijo discapacitado. En la sentencia, al que ha tenido acceso la SER, se considera que la deudora no podía hacer frente a la multitud de préstamos que había suscrito para construir una vivienda. Hasta ahí todo iba bien, según explica el abogado de Repara tu Deuda, Antonio Galve, ya que "con su salario, iba manteniendo el préstamo al corriente de pago, pero sin margen de ahorro. Con el tiempo, nació un hijo con discapacidad y el coste de los cuidados era muy elevado lo que le llevó a tener que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La ley de segunda oportunidad nació con el objetivo de paliar los efectos de la crisis económica y financiera de 2008 cuyos efectos se prolongaron durante una década y que se ha visto agravada, en muchos casos, por las consecuencias derivadas de la pandemia de Covid-19. Desde su entrada en vigor en 2015, esta legislación ha beneficiado a más de 20.000 personas. El objetivo es permitir cancelar deudas a personas que se encuentren en una situación de insolvencia y en un estado de precariedad económica. Antes de la citada legislación, aquellas personas que se encontraban en la insolvencia podían entrar en concurso de acreedores pero, una vez resuelto, no podían cancelar las deudas contraídas con entidades bancarias y administraciones públicas. Con este mecanismo legal sí es posible hacerlo, de ahí que se la defina como Ley de Segunda oportunidad ya que el afectado puede empezar de cero y evitar que los acreedores puedan embargar salarios.
Los requisitos
Le legislación contempla varios requisitos que se deben reunir para que el juez sentencie a favor de la cancelación de la deuda. Entre ellos destacan la buena fe del deudor, no haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años antes de su solicitud, declararse en situación de insolvencia inminente, las deudas contraídas no pueden superar los cinco millones de euros, no tener condenas por delitos de económicos o falsedad documental en los últimos 10 años y no ser declarado culpable en el concurso de acreedores previo.