Opinión

Sobre la sentencia que exculpa a Alberto Rodríguez

EL ENFOQUE 17 ENERO

El Tribunal Constitucional amparó ayer a Alberto Rodríguez frente a la condena del Supremo por patear a un policía durante una manifestación en La Laguna. El Constitucional anula la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, dictada por el Supremo. No cuestiona que la agresión se produjo, pero considera que sólo debería haber sido penada con multa, y que la pérdida de escaño supuso “un desproporcionado sacrificio” del derecho fundamental a la representación política. Los siete magistrados progresistas votaron a favor del amparo y los cuatro conservadores en contra.

Como dato a analizar, es la primera vez que una sentencia del Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado. Hasta ahora, el Constitucional ha considerado en todas sus sentencias que no se puede cambiar la redacción de un fallo al estimar una demanda de amparo. Siempre que se ha anulado una condena, se ha instado al órgano judicial que la dictó para que se redacte otra donde se respete el derecho fundamental vulnerado. No existen precedentes en la jurisprudencia Constitucional, y lo curioso es que la sentencia es más una cuestión de fuero que de huevo: en la práctica no modifica absolutamente nada, solo deja claro que la pena impuesta por el Supremo tuvo consecuencias desproporcionadas, pero evita señalar a la expresidenta del Congreso, Meritxell Batet, que decidió la retirada del escaño entonces diputado podemita. Alberto Rodríguez fue privado de su escaño sin razón, dice el Constitucional. Pero no lo ha recuperado, ni se señala ningún tipo de reparación, ni se censura a quienes hicieran que perdiera el escaño. Una Justicia poco justa.