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Hasta 3.000 euros, la posible multa para la autora del mural en una vivienda rural del siglo XVIII en Lanzarote

El Cabildo levanta el acta de denuncia y obliga a la artista a reparar 'los daños causados'

Vannesa Alice pintando el mural en una vivienda rural del siglo XVIII en Lanzarote. / @vanessa_alice

Arrecife

El Servicio de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote ha resuelto levantar el acta de denuncia sobre la realización de un mural en una vivienda rural que pertenecía al siglo XVIII, una vez recibidos varios mensajes mediante los cuales se denunciaba cómo recientemente se había procedido a pintar la fachada principal del inmueble situado en una parcela del término municipal de Teguise, hecho que la propia autora subió a sus redes sociales.

Durante la mañana de este lunes, la autora visitó el Cabildo de Lanzarote y mantuvo una reunión con el presidente tras éste manifestar en sus cuentas de Instagram y Facebook su total oposición a la intervención artística ejecutada sobre un bien patrimonial. “El arte sí tiene cabida en nuestra isla, pero integrándose y respetando el patrimonio y la cultura insular”, manifestó Oswaldo Betancort, quien emplazó a la artista a restablecer la fachada del inmueble que posee valores patrimoniales indiscutibles.

Tras este encuentro, el Servicio de Patrimonio procedió, en primer lugar, a identificarse y, posteriormente, contrastar si contaba con autorización para realizar tal acción, ante lo que respondió que no y que tampoco conocía a los dueños. Ante esta situación, se le informó de que los los hechos podrían ser constitutivos de una infracción de carácter leve, por lo que se le solicitó los datos personales a fin de proceder a notificarle la correspondiente denuncia, accediendo Vanessa Alice, de origen francés y residente en Barcelona, a tal petición.

La autora del mural en una vivienda rural del siglo XVIII en Lanzarote se expone a 3.000 euros de multa

La acción descrita a juicio de la Inspección Insular supone una agresión visual al inmueble, distorsionando considerablemente el aspecto y estética de este tipo de edificaciones, más cuando se trata de uno de los pocos ejemplos que todavía se conserva de este tipo de inmueble que resuelve su fachada con un frontis tapiado con muro biselado.

Por todo ello, la Inspección Insular, área que coordina la consejera Ascensión Toledo, considera que “los hechos descritos han generado un daño visual al inmueble de carácter leve, por lo que podrían ser objeto de una infracción de carácter leve, con multa de hasta tres mil euros”.

El objeto y motivo de la denuncia

La actuación objeto de denuncia consiste en la realización de un dibujo en el que se representa el busto de un figura antropomorfa con cuernos en la cabeza, cabellos pelirojos, una túnica de color verde que cubre los hombros y con es rostro cubierto con una especie máscara que evoca el pico de un ave, igualmente de color verde.

El mural se encuentra situado en el frontis del edificio que responde a una vivienda de carácter rural que pertenecía al siglo XVIII. Se trata de una edificación de una planta con cubiertas planas y a dos aguas. Presenta un frontis con una puerta adintelada, siendo de los pocos ejemplos que se conservan en la isla con esta tipología. También se observa una una pila de basalto en el lateral izquierdo y un aljibe con escalera y brocal.

La distribución interior gira en torno a un patio central sobre el cual pivotan los habitáculos. Se trata de un complejo arquitectónico propio de la vida rural de la isla, en donde el conjunto edificatorio presentaba una serie de volúmenes con una jerarquía funcional y arquitectónica muy clara. En cada espacio se desarrollaban un conjunto de actividades concretas de la vida cotidiana, además de ser una edificación cuyo sentido se fundamenta en su vinculación con su entorno más inmediato en donde se realizaban tareas agrícolas. Por todo ello, tanto la edificación como los terrenos adyacentes, hay que entenderlos como una unidad al margen de la protección formal que tenga en el catálogo municipal, puesto que difícilmente se podría entender la edificación y su concepción si no en relación directa con los campos de cultivo contiguos, puesto que la actividad económica que se desarrolla en ellos condiciona la propia fisionomía del edificio. Por todo ello, se trata de un complejo arquitectónico con unos importantísimos valores patrimoniales, fundamentalmente de carácter etnográfico, que nos están hablando de unos modos de vida pretéritos, hoy en día desaparecidos.

Ante los importantes valores patrimoniales que reúne -protegidos por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias- el inmueble se encuentra incluido en el Catálogo Arquitectónico de Teguise, en su ficha no 6, con un grado de protección ambiental, permitiéndose las actuaciones de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación.

Obligación de reparación

Las infracciones de las que se deriven daños para el patrimonio cultural de Canarias llevarán aparejada una resolución que imponga la sanción que resulte procedente, donde la Administración podrá ordenar al infractor la reparación de los daños causados, mediante órdenes de ejecución, para restituir el bien afectado a su estado anterior. En el supuesto de inmuebles, en ningún caso podrá obtenerse mayor edificabilidad que la del bien afectado.

El incumplimiento de esta obligación de reparación facultará a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste.

La obligación de reparación y restitución de los bienes a su estado originario será imprescriptible. En este sentido se informa que no se conoce que el responsable de las actuaciones cuente con antecedentes infractivos en materia de Patrimonio Cultural en este Cabildo.

El Patrimonio de Lanzarote, un bien de todos

La protección y divulgación del Patrimonio Histórico abarca un amplio abanico de tareas. El Patrimonio Arqueológico lo conforman los Yacimientos de Fiquinineo, Peña de las Cucharas y el de Zonzamas.

El Etnográfico, por definición, el conjunto de las manifestaciones y formas de vida tradicionales, materiales o inmateriales, que definen las características propias de los distintos grupos que conforman una colectividad; Proyecto presentado: recuperación de aljibes y maretas para la captación de agua de lluvia.

El Arquitectónico lo conforman aquellos edificios y conjuntos arquitectónicos que por sus valores históricos, culturales y emblemáticos son significativos para la sociedad que les otorga el carácter de legado.