El Supremo desestima los recursos contra el archivo del juicio al senador autonómico de CC, Pedro San Ginés
La Sala de lo Penal aduce que “el denunciado estuvo realizando una investigación al respecto y, por la circunstancia de que concluyera en auto de archivo, no quiere decir que la denuncia inicial fuera falsa”
Arrecife
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos contra el archivo del juicio abierto al senador autonómico de Coalición Canaria (CC), Pedro San Ginés. El alto tribunal ya había acordado, el pasado 17 de abril, el sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa instruida contra San Ginés por falsa denuncia y falso testimonio, sin que ni siguiera llegase a celebrarse el juicio que decidió abrir en Lanzarote el juez Jerónimo Alonso, quien ya le había abierto otro juicio del que el senador de CC resultó igualmente absuelto tras ocho años de instrucción en un procedimiento que la Audiencia Provincial calificó de “mala dinámica procesal” y terminó sentenciando que aquel juicio nunca debió celebrarse por falta de acusación legitimada contra San Ginés.
En este sentido, el senador de CC subraya que se trata del mismo juez que también instruyó una tercera denuncia falsa de la diputada nacional y expresidenta del Cabildo Dolores Corujo contra su persona, hoy también archivada por el Tribunal Supremo en su fase de instrucción. “Quien sin duda me habría abierto juicio igualmente, si no hubiese sido apartado de su causa por la Audiencia Provincial tras años de abuso de poder judicial impidiéndome el uso de cuentas corrientes, herramientas de trabajo y con un embargo preventivo de todo mi escaso patrimonio, además de un tremendo escarnio público con toda clase de filtraciones parciales e interesadas de la causa a determinados medios de comunicación, sufragados por el gobierno del PSOE del Cabildo la pasada legislatura”, señala San Ginés.
Como subraya el senador de CC, ya en la toma de declaración por parte del Tribunal en este caso “se pusieron de manifiesto múltiples errores de interpretación de los hechos por parte el ministerio fiscal, de tal forma que incluso el juez instructor hubo de corregir verbalmente a la Fiscalía en algunas de sus afirmaciones, a pesar de lo cual tanto el Ministerio Fiscal como la propia denunciante terminaron por recurrir el auto del Tribunal Supremo que resolvió archivar la causa sin celebrar siquiera juicio”.
Finalmente, recuerda San Ginés, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado tanto el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal como el de la acusación particular contra el archivo de la causa, porque el Supremo considera que lo que hizo el hoy senador fue “poner de manifiesto una serie de irregularidades que le habían trasladado, interesando apertura de una investigación a raíz de informaciones y documentos que se le habían trasladado”, reza el auto desestimatorio adjunto. En este sentido, añade la sala que “el que las diligencias resultasen archivadas no lleva consigo una ilícita actuación por parte de quien formula la denuncia”. De hecho, indica que “el denunciado estuvo realizando una investigación al respecto y por la circunstancia de que concluyera en auto de archivo no quiere decir que la denuncia inicial fuera falsa”, ya que “de la declaración testifical de San Ginés tampoco se pueden extraer indicios de delito porque reitere los datos ya expuestos en su momento”. Por último, acaba la sala del Supremo, “resultan incontestables las alegaciones realizadas por la dirección letrada de la defensa de San Ginés” porque “no hay sostén jurídico para la viabilidad de la prosecución de la causa, desestimando todos los recursos contra su archivo.
El senador San Ginés confirma que “es cierto cuanto declaró en su día y ratificó en la instrucción y ante el Tribunal Supremo, esto es, que dos empresas del mismo señor facturaron más de 300.000€ sin contrato, y que otra empresa del mismo dueño, con solo un contrato de 224.000€, facturó más de 700.000€. En todos los casos con importantes sobrecostes sobre el precio de mercado y todo ello a pesar de las advertencias de ilegalidad de directivos de la empresa al entonces consejero delegado Carlos Espino, que daba las instrucciones, de quien sigo afirmando que cometió delitos de libro”.
San Ginés lamenta que de la denuncia contra él en su día, de la instrucción varios años y del recurso contra el archivo de su causa, “ciertos medios se hicieran un eco tremendo con ríos de tinta y miles de horas radiofónicas a defenestrarme, sin contrastar jamás ninguna información, y ahora solo dan unas líneas tergiversadas del auto de archivo del Tribunal Supremo y de la desestimación de los recursos contra el mismo”. El senador señala que, “una vez más, lamento remover este asunto cuando ya ha fallecido el investigado y padre de la persona que interpuso la denuncia solo contra mí y no contra los verdaderos denunciantes formales, esto es, el consejo de administración que presidía Astrid Pérez, o testigos que realizaron graves acusaciones en sede judicial, pero no he sido yo quien decidió interponer la denuncia contra mí primero, ni recurrir su archivo después, o quien ha estado alimentado en los medios poco más o menos que soy responsable hasta de la muerte del entonces investigado. Porque les recuerdo a todos ellos que yo también tenía una madre que falleció mientras yo seguía pendiente de celebrarse este juicio contra mí por esta falsa denuncia, sin ver en vida mi absolución”.
Conocido el archivo, San Ginés subraya que “siempre he confiado y confiaré en la justicia porque es a lo que nos tenemos que agarrar los inocentes. En cuanto la fiscalía, de quien dicen las malas lenguas que es un cuerpo jerarquizado que recibe instrucciones, quisiera creer que la mayoría de fiscales forman un cuerpo honesto que trata de hacer su trabajo lo mejor que puede, aunque confieso que los hechos invitan a dudar de si no tendrán razón quienes dudan de la independencia de determinados miembros del Ministerio Fiscal, cuyo máximo responsable fue nombrado por el PSOE”.
El auto del Supremo aquí: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:9eb45ae6-8096-48c9-8ce1-1850741b6fcb