La justicia da la razón a Andrés Clavijo en su litigio con la Federación tinerfeña de fútbol
La sentencia judicial declara "nulo e improcedente" el despido de Clavijo en enero de 2023 y estima una indemnización de 141.276,40 euros. La Federación puede interponer recurso ante la Sala de lo Social del TSJC.

Andrés Clavijo. / CDT

Santa Cruz de Tenerife
El pasado 14 de mayo tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, entre la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife y Andrés Clavijo, el que fuera, entre otros cargos, director deportivo del ente federativo insular. Radio Club Tenerife ha tenido acceso a la sentencia judicial por la que se estima la demanda de despido improcedente y se expone que “la decisión de la entidad demandada de extinguir la relación laboral con el actor es constitutiva de despido nulo y subsidiariamente improcedente, por no haberse adoptado conforme a los requisitos previstos”. La demanda presentada por Clavijo a la Federación esgrimía que había sido despedido de su puesto como Director Deportivo “por causas técnicas y organizativas, adoleciendo la Carta de Despido de indeterminación de las razones objetivas que lo justifiquen y siendo inciertas las causas alegadas. Señalaba que la única causa del despido fue el cambio de la Junta Directiva y que se había producido una discriminación”.
La resolución judicial estima que Andrés Clavijo ha prestado servicios para la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife desde el 1 de septiembre de 1997, primero como auxiliar deportivo (temporadas 97-98 y 98-99) y desde septiembre de 1999 como entrenador-seleccionador, a través de una sucesión de contratos por temporadas , concretamente para las temporadas 99-00, 00-01, 01-02, 03-04, 04-05, 05- 06, 06-07, 07-08, 08-09, 09-10, 10-11, 11-12, 12-13. Además, relata que, a partir del 31 de diciembre de 2012 se le nombró Director Deportivo, suscribiéndose un contrato indefinido a tiempo completo. Paralelamente, continuó suscribiendo con la Federación contratos como entrenador por temporadas en calidad de “profesional” (13-14, 14-15, 15-16). También se precisa que, a partir de la temporada 16-17 se estipuló en el contrato de entrenador una remuneración de 0 euros por la prestación de servicios como entrenador, haciendo constar su calidad de “aficionado”. Esto mismo se recoge en los contratos para las temporadas 20-21 y 21-22.
Por último, en el contrato para la temporada 22-23 no se hace constar expresamente la condición de “aficionado” pero se estipula una remuneración de 0 euros. La duración de este contrato se establece del 14 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023. En la cláusula séptima de este contrato se hace constar que “si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviera al entrenador Titular en el Ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en este contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el periodo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad. En dicha resolución se declara que “no puede considerarse suficientemente acreditada la concurrencia de causas técnicas y organizativas que justifiquen el despido en los términos del artículo 53 ET”.
En cuanto a la indemnización por despido objetivo, se argumenta que la Federacion tinerfeña “ha incurrido en error inexcusable, pues ha computado para el cálculo una antigüedad de 31 de diciembre de 2012, cuando debía haber computado la antigüedad de 1 de septiembre de 1997, puesto que el trabajador ha prestado servicios para la demandada con carácter ininterrumpido desde dicha fecha, como se ha analizado en el fundamento jurídico cuarto”. Por todo, se declara una indemnización de 141.276,40 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora, en este caso los 18.487,09 euros que recibió en el momento de su despido en enero de 2023. En consecuencia, procede condenar a la demandada al pago de una indemnización de 122.789,31 euros. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




