Cuántas fichas profesionales tendrá el CD Tenerife en Primera RFEF
El reglamento general de la liga de bronce permite tener hasta tres porteros adscritos al primer equipo

SANTA CRUZ DE TENERIFE (CANARIAS), 12/05/2025.-El vicepresidente del CD Tenerife, Ayoze García Pérez (d), y el consejero de la entidad, Felipe Miñambres, comparecen en rueda de prensa tras confirmarse matemáticamente el descenso del equipo a primera RFEF. EFE/Miguel Barreto / Miguel Barreto (EFE)

Santa Cruz de Tenerife
El CD Tenerife ya trabaja en pergeñar su proyecto para su aterrizaje en Primera RFEF. "El equipo y los futbolistas siguen jugando, pero en la dirección ya estamos planificando el futuro", ha dicho el consejero del club, Felipe Miñambres.
El equipo blanquiazul someterá a su plantel a un proceso de regeneración y transformación que dejará en nómina solo a un puñado de los futbolistas que ahora mismo forman parte del proyecto.
Esto dice el Reglamento General de la Primera RFEF sobre el número preciso de fichas profesionales en esta categoría.
- Los clubes podrán obtener un número máximo de 23 licencias de futbolistas en su plantilla, aumentable dicho número a 24 en el caso de tramitar licencias a tres porteros. En este último supuesto, el Club enviará un escrito al Área de Licencias de la RFEF comprometiéndose a que dichos jugadores sólo disputarán los encuentros durante toda la temporada en su condición de porteros.
- De las citadas licencias, no podrá haber más de 17 o 18 (en caso de tener 24 licencias) mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y las bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca puede estar compuesta por más de 17 o 18 futbolistas mayores de 23 años.
- En el caso de que en algún momento de la temporada un equipo que tuviera inscritos 24 futbolistas y 18 mayores de 23 años y, por el motivo que fuera, alguno de los futbolistas menores de 23 años causara baja, deberá, en el plazo máximo de 7 días a contar desde el siguiente en que la situación no se ajuste a la regla, mantener el mismo equilibrio de licencias ya sea inscribiendo a otro jugador menor de 23 años o concediendo la baja federativa al tercer portero.
- En los clubes pertenecientes a la Primera Federación deberá existir durante toda la temporada un mínimo de 18 licencias de categoría "P", sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General. Los clubes, con carácter obligatorio, deberán tener adscrito a la plantilla, mediante la correspondiente licencia, a un médico colegiado que deberá estar presente en todos los partidos que dispute el club, así como en todos los entrenamientos, y deberá de asumir las responsabilidades concernientes al control antidopaje, entre otras.
El Reglamento hace referencia también a los presupuestos de los 40 equipos de Primera RFEF.
Es requisito indispensable "resentar un presupuesto mínimo de 1.500.000 euros anuales para el equipo de la Primera Federación siempre que los ingresos por la cesión de los derechos de televisión sean de un mínimo de 500.000€ de media por equipo que los haya comercializado de forma conjunta y de 700.000€ en cualquier otra circunstancia y momento".
Los equipos han de comprometerse a garantizar un salario mínimo de 35.000€ anuales con dedicación completa para todos los jugadores mayores de 23 años que dispongan de licencia profesional, siempre que los ingresos por la cesión de los derechos de televisión sean de u
n mínimo de 500.000€ de media por equipo que los haya comercializado de forma conjunta; y un salario mínimo de 28.000 euros anuales cuando el ingreso medio por equipo por la venta centralizada sea superior a los 350.000€ y de 20.000€ en cualquier otra circunstancia y momento.

Manoj Daswani
Santa Cruz de Tenerife, 1982. Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Ha estado en los últimos cuatro...




