Condenado a 12 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja en Lanzarote
El Supremo rechaza el recurso presentado por el autor de los abusos cometidos sobre la víctima desde que esta tenía 8 años

El Tribunal Supremo. / cadenaser.com

Arrecife
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 12 años de cárcel y el pago de 20.000 euros a un vecino de Lanzarote por un delito continuado de abuso sexual sobre la hija de su pareja desde que la niña tenía 8 años.
La víctima, nacida en 2008, sufrió estos abusos de forma reiterada por quien entonces era la pareja sentimental de su madre en dos domicilios familiares en los que convivieron entre 2016 y 2017, aunque relató que uno de ellos tuvo lugar cuando contaba con tres años, lo que se atribuye a un error de transcripción.
Como quiera que los hechos son previos a la aprobación de la conocida como ley del 'sí es sí', son tipificados como un delito de abuso y no de agresión sexual.
Entonces, según el fallo ratificado por el Supremo, el procesado aprovechaba todas las ocasiones en las que estaban a solas para llevar a cabo tocamientos y también relaciones sexuales completas sin protección, entre otras prácticas.
"La menor se plegaba a estos deseos ante la confianza que tenía en él, dado que éste había asumido el rol de padre biológico", y no sería hasta años más tarde cuando decidió denunciar los hechos. En primera instancia, se constató que la víctima relató lo ocurrido sin ánimo de hacer daño al denunciado, no existieron contradicciones significativas y todas sus declaraciones fueron coincidentes.
Pese a haber relatado que uno de los episodios fue visto por su madre, ésta lo negó, y el hecho de que en una ocasión dijera que los abusos comenzaron cuando tenía ocho años y en otra que fue a los tres se atribuyó a un error al transcribir su declaración.
Justificó que no pudiera aportar las imágenes grabadas de algunos de estos episodios con el móvil porque éste se le cayó a la piscina y que la hija de una amiga de la madre “gritó como loca y temblando” diciendo que el acusado también la había agredido.
Ante el Supremo, el procesado alegó que la condena no se basó en las suficientes pruebas y que éstas no eran objetivas, que la denuncia se interpuso cuatro años después de supuestamente ocurrir los hechos o que la joven siempre tuvo un buen rendimiento académico.
También incidió en que la víctima aseguró que había grabado algunos episodios pero estos videos jamás aparecieron por el motivo mencionado; en la ausencia de pruebas ginecológicas y en que la pericial psicológica se llevó a cabo cinco años después. Pero según recoge el alto tribunal, esta prueba sólo tenía como objeto determinar si existían enfermedades mentales o fabulaciones y de hecho no se llegó a tener en cuenta a la hora de dictar el fallo.
Además de la pena de cárcel y la sanción económica impuesta, el condenado deberá mantenerse alejado de la víctima durante un periodo de 20 años una vez salga de prisión.




