Un mes para dejar de vetar a mujeres: ultimátum de la Justicia a la Esclavitud del Cristo
La Esclavitud del Cristo de La Laguna tendrá que modificar sus estatutos para no "vulnerar los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación y de asociación". De lo contrario, se enfrenta a sanciones

La hermandad más grande de La Laguna será objeto de sanciones en caso de no acatar el requerimiento / CADENA SER

Santa Cruz de Tenerife
Un mes. Ese es el plazo que el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife le ha dado a la Diócesis Nivariense y a la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna para modificar sus estatutos y permitir la admisión de mujeres en su organización. La hermandad, una de las más importantes de Canarias, ha imposibilitado durante años el acceso de mujeres. En caso de no acatar el requerimiento, la justicia le impondrá sanciones económicas por un importe aún por determinar. Contra el procedimiento judicial cabe recurso de revisión.
El requerimiento del juzgado llega tras una sentencia dictada en 2020 y confirmada por el Tribunal Constitucional en el año 2024 en el que estimaba el recurso de amparo interpuesto por una mujer, María Teresita Laborda, a la que no se le permitió incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna.
Laborda lleva luchando contra el veto femenino en las asociaciones religiosas desde hace casi dos décadas, desde el año 2008, en representación de 35 mujeres que fueron excluidas tanto de la hermandad como del Obispado.
Una asociación de y para "caballeros"
Desde su creación, hace más de cuatro siglos, la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna siempre ha vetado la entrada de mujeres a la organización. Para ello, se han aferrado siempre a su argumento de que es una asociación de y para "caballeros". Laborda, que recurrió a la vía judicial, ya obtuvo la razón tanto en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife como en la Audiencia Provincial y en el Tribunal Constitucional, pese a que el Tribunal Supremo estimó, en el año 2021, un recurso de casación de la Hermandad.

Una larga lucha en los tribunales
El Supremo consideró en ese entonces que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género. Tampoco su derecho de asociación porque la Esclavitud no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral y, por tanto, no se le causaba ningún perjuicio. De hecho, planteaba que podía crear una asociación religiosa propia con los mismos fines. Tres años después, el Tribunal Constitucional (TC) da la razón a Laborda y concluye que la sentencia del Supremo "es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género y al derecho de asociación" recogidos en la Constitución.
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