El Supremo absuelve al senador Pedro San Ginés de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio
La sentencia absolutoria entiende que San Ginés no actuó con intención deliberada de faltar a la verdad al denunciar presuntas irregularidades en los Centros Turísticos de Lanzarote

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Arrecife
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al senador autonómico Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, de Coalición Canaria (CC), de los delitos de acusación y denuncia falsa, y de falso testimonio por los que había sido juzgado, el pasado 12 de marzo, pues considera que no ha quedado probado que actuara "con conocimiento de falsedad ni con intención de perjudicar a terceros", cuando denunció presuntas irregularidades en la gestión de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) de Lanzarote.
En el relato de hechos, se recoge que en noviembre de 2009, semanas después de que Sanginés tomase posesión como presidente del Cabildo de Lanzarote, y consecuentemente del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT), presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en dicha entidad, donde apuntaba como posible responsable a su consejero delegado, Carlos Espino (PSOE) y, posteriormente, a un determinado empresario.
Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote se constituyó como querellante en los propios términos de la denuncia de irregularidades. Todas esas actuaciones determinaron la incoación de diligencias en un Juzgado de Arrecife, que se prolongaron hasta noviembre de 2019, cuando fueron archivadas.
Fiscalía y acusación particular veían persecución política contra Carlos Espino
Tanto la Fiscalía como la acusación particular, en representación de la familia del empresario (ya fallecido), consideraban que la denuncia no respondía a la realidad sino que era simplemente una persecución política de Sanginés frente a su antecesor, mientras que la defensa del senador sostenía que, al tener conocimiento de posibles irregularidades en la contratación por parte del centro público, era su obligación legal poner en conocimiento, primero de la Guardia Civil y después del Juzgado, unos supuestos hechos delictivos.
El Supremo explica que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo, y únicamente cuando se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad. Es decir, que lo que ha estudiado es si el acusado, con conocimiento de su falsedad, puso en conocimiento de la Guardia Civil y el Juzgado unos hechos para perjudicar a determinadas personas.
No hubo intención deliberada de faltar a la verdad
El tribunal llega a una conclusión absolutoria y destaca que el acusado actuó en el marco de una denuncia que interpuso por presuntas irregularidades en el proceso de contratación administrativa llevadas a cabo en el seno del ente público de empresa local EPEL, siendo este organismo el que interpone la correspondiente querella narrando los hechos y que podrían ser constitutivos de uno o varios delitos.
Añade que su acción tampoco constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad cuando formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad, en tanto se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser constitutivos de delito, y ni siquiera de forma personal sino en su condición de consejero del ente público en el concepto en que se denuncia.
La resolución subraya que fue el ente público el que presentó una querella en el año 2010 en los mismos términos por él expuestos, no constando que el acusado participara en la misma o en su ampliación posterior.
Si no hay denuncia falsa, no hay falso testimonio
El tribunal indica que, no existiendo delito de denuncia falsa, la imputación por falso testimonio decae correlativamente, pues ambos comportamientos son –en la mayoría de las ocasiones– fruto del mismo designio de faltar dolosamente a la verdad en la imputación de unos hechos aparentemente delictivos.
El alto tribunal indica que la comprensible desazón y desánimo que sufrió el empresario denunciado por una investigación que se prolongó diez años (lo que los jueces califican como “ejemplo de lo que no debe ser” el funcionamiento adecuado de los tribunales), no significa que deba ser condenado penalmente quien se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba podían ser constitutivos de algunas figuras penales.
La sentencia, dictada el pasado 25 de marzo por la Sala de lo Penal del alto tribunal por el magistrado Julián Sánchez Melgar, pone fin a una causa que se remontaba a noviembre de 2009, cuando San Ginés, siendo entonces presidente del Cabildo de Lanzarote, acudió a las dependencias de la Guardia Civil en Costa Teguise para poner en conocimiento posibles irregularidades en la contratación del ente público que gestionaba los CACT.




