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Tres años de prisión y una multa de 1,2 millones de euros a un empresario de la construcción en Cantabria por no pagar durante años a la Seguridad Social

La Audiencia le considera autor de un delito contra la Seguridad Social, entidad a la que deberá indemnizar con 403.441 euros, la cantidad que dejó de abonar entre 2016 y 2021

79 personas están paradas en el sector construcción en julio / GETTY IMAGES

Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión a un empresario de la construcción por no abonar entre 2016 y 2021 las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tenía empleados.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal considera al ahora condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y junto a la pena de prisión le impone una multa del triple de la cuantía defraudada, lo que supone una cantidad de 1,2 millones de euros.

Asimismo, se le retira la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tres años.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia de Cantabria le condena a pagar a la Seguridad Social una indemnización de 403.441 euros, la deuda global generada a consecuencia de los impagos.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, describe la actuación del acusado, empresario dedicado a la actividad de la construcción como persona física entre 2016 y 2017, y en su calidad de administrador de una empresa dedicada a la misma actividad a partir de esa fecha y hasta 2021.

A lo largo de esos años “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social”, de modo que no abonó las cuotas de los trabajadores que tenía dados de alta y, en algunas ocasiones, no dio de alta a otros. Este proceder se mantuvo “incluso tras la presentación de la denuncia por la Tesorería General de la Seguridad Social”, explica la resolución.

El ahora condenado tampoco declaró operaciones con terceros ante la Agencia Tributaria entre 2016 y 2017, ni presentó el impuesto de sociedades en 2017 y 2018, “siendo inefectivos” todos los embargos de cuentas y facturación, así como las notificaciones realizadas para contactar con el empresario a efectos de solicitar un aplazamiento de la deuda.

Maniobras de ocultación

Para la Audiencia de Cantabria, el constructor “de manera intencionada ha procedido a una estrategia encaminada a evitar el pago de las cuotas de la Seguridad Social” y lo ha hecho a través de “maniobras de ocultación”.

En este punto, se refiere el tribunal a la inexistencia de facturación desde el año 2016, según los datos de la Agencia Tributaria, “a pesar de acreditarse la existencia real de actividad con trabajadores en plantilla”.

También alude a que “de forma sistemática y generalizada, salvo alguna excepción” no elaboraba nóminas a los trabajadores y el abono del salario se realizaba en metálico y sin justificante de recepción.

La “labor de obstaculización” se completaba con la falta de presentación de las cuentas sociales en el Registro Mercantil.

Destaca el tribunal que el empresario “nunca ha realizado una oferta o propuesta formal a la Seguridad Social para regularizar sus cotizaciones o para conseguir un aplazamiento de deuda o fraccionamiento de la misma”.

La Audiencia ha dado por acreditados los hechos relatados a la vista de la prueba documental aportada y también del testimonio de quienes comparecieron en el juicio: empleados que describieron el modo de proceder del empresario y la subinspectora de la Seguridad Social que le requirió en varias ocasiones para que regularizara la situación.

Ánimo defraudatorio

En su descargo, el acusado alegó que no abonó las cuotas de la Seguridad Social porque carecía de recursos para ello pero que “no había en ello ánimo defraudatorio alguno”.

Sin embargo, el tribunal no comparte su versión y explica que el mero hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y solo constituye una infracción tributaria. Es necesario que concurra el ánimo defraudatorio, empleando alguna maniobra de ocultación que perjudique la labor investigadora.

En este caso, el acusado “ha mantenido una conducta absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista, de la que cabe inferir el ánimo defraudatorio exigido por dicho tipo penal”.

Así, la “conducta incumplidora” por no abonar las cuotas ha estado “acompañada de una absoluta opacidad en la gestión”, porque “tampoco ha cumplido con el resto de sus obligaciones fiscales y mercantiles”.

“No solo es el impago, sino también las maquinaciones efectuadas por el acusado para eludir el pago utilizando un conjunto de maniobras de ocultación demostrativa de su dolo que ha dificultado enormemente la gestión y labor inspectora”, concluye el tribunal.

 
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