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En libertad el joven detenido por agredir al médico de Los Castros en Santander

Asimismo, le retira el pasaporte y le obliga a personarse en el juzgado dos días a la semana, los lunes y los viernes, como ha podido saber esta agencia.

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La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander ha acordado dejar en libertad al joven de 20 años detenido la semana pasada por la agresión a un médico en el Centro de Salud de Los Castros de la ciudad.

La jueza revoca así la medida adoptada por su compañero de Instrucción 4, que decretó prisión provisional comunicada y sin fianza para el implicado, hace seis días -el 12 de mayo, horas después de ser arrestado y pasar a disposición judicial-.

En el nuevo auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada impone al procesado una orden de alejamiento -de un kilómetro- de la víctima y el centro médico, donde también trabaja un celador que supuestamente fue igualmente agredido el día 5.

Asimismo, le retira el pasaporte y le obliga a personarse en el juzgado dos días a la semana, los lunes y los viernes, como ha podido saber esta agencia.

El juez que, en funciones de guardia, acordó la cárcel provisional, consideró que había "motivos bastantes para creer responsable criminalmente de los hechos" al investigado, que cuenta con antecedentes.

Adoptó la medida para, entre otras razones, asegurar la presencia del imputado en el proceso -había estado una semana en paradero desconocido- y evitar el riesgo de fuga.

Los hechos que figuran en la denuncia podrían ser constitutivos de un delito de atentado y de otro de lesiones, incluso éstas agravadas, a la vista del parte de urgencias del agredido, que sufrió heridas graves en un ojo.

El auto no era firme y cabía recurso de reforma ante el mismo órgano y/o de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

ARGUMENTOS

En su auto, la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 comienza señalando que "todos estamos de acuerdo en que hay determinados cargos que deben ser especialmente protegidos, como es el caso del colectivo médico" y "no puede permitirse que un profesional de la salud sea agredido en su centro de trabajo", conducta que "deberá ser castigada tan gravemente como proceda según las circunstancias concurrentes".

"Ahora bien, dicho esto", continúa, "lo que no podemos es servirnos de un instrumento como es la prisión provisional para aleccionar, anticipar una futura condena, y menos aún para acallar las voces populares que a menudo se alzan sin conocer la ley y sin valorar oportunamente la situación y los requisitos que se exigen para adoptar una medida tan gravosa".

"No podemos permitir que por presiones mediáticas, políticas o de cualquier otro tipo, se adopten decisiones que no se encuentran, a modo de esta juzgadora, suficientemente justificadas".

"Y lo primero que debemos anteponer es el principio de igualdad", es decir, que "ante casos iguales se debe dar una respuesta igual, y no puede consentirse que ante hechos similares, según el colectivo afectado o los condicionantes imperantes, se de por el juzgador respuestas diferentes, porque eso sería una injusticia".

En este sentido, señala que "no es práctica habitual acordar prisión cautelar en casos de atentados a agentes de la autoridad", como en este caso, y explica que es cierto que la pena a imponer podría ser por este delito "de hasta cuatro años de prisión", pero esta "sería la pena máxima y el mínimo es de 12 meses, por lo que supera el límite de los dos años que prevé la ley, pero entendemos que no es una pena elevada que justifique per se una medida tan gravosa".

También se imputa al acusado un delito de lesiones agravado "y es aquí donde discrepamos", continúa la magistrada, ya que "se esta presuponiendo un resultado que no está por el momento acreditado".

"Consta en autos parte de urgencias del lesionado, pero no se ha emitido por el momento informe médico forense a la espera de la evolución de la lesión" y, por tanto, "querer partir de un resultado que por el momento no puede ser probado, no sería legitimo ni es el momento procesal oportuno para hacer esta valoración.

Para la magistrada se estaría "quebrantando el principio de 'in dubio pro reo" atribuyendo a la acción un resultado lesivo más grave sin indicios para dicha consideración, ya que la lesión esta evolucionando por el momento y esperemos que así lo haga".

 
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