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La caída de un funcionario en las pruebas de oposición es reconocida como accidente de trabajo

Desestima el recurso presentado por la mutua, que sostenía que no estaba trabajando cuando sufrió el accidente

Complejo judicial Salesas Santander- Juzgados de Cantabria. Palacio de Justicia. Sede Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia - / EUROPA PRESS

Santander

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado como accidente de trabajo la caída sufrida por un trabajador interino del Gobierno de Cantabria durante la realización de las pruebas de oposición para obtener la plaza.

De este modo, el tribunal respalda el fallo que había emitido previamente el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, que estimó las pretensiones del trabajador, y desestima el recurso de suplicación presentado por la mutua contra la sentencia de instancia.

En su sentencia, la Sala explica que el funcionario, que es rescatador de helicóptero de protección civil, se presentó "por motivo de trabajo" a las pruebas que le habilitan como fijo, y tuvo el accidente "con ocasión de mejorar en su trabajo".

"Si se quería mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas convocadas". Además, "es el desarrollo de una actividad profesional la que ha determinado la exposición del sujeto protegido a unos riesgos que, pese a no ser inherentes al trabajo, están conectados con él", apostilla la resolución.

Así, explica la Sala que existe una "relación causal indirecta con el trabajo, porque el accidente no se produce fuera del radio de influencia del trabajo".

La mutua dijo que no estaba trabajando

El demandante desempeñaba funciones de rescatador de helicóptero de protección civil como trabajador interino desde el año 2010, y en 2020 sufrió el accidente cuando estaba realizando el examen de oposición para el puesto que ocupaba.

La incapacidad temporal fue considerada accidente no laboral y el trabajador instó a que fuera considerada contingencia laboral, algo que la mutua no aceptó porque en el momento en que sufrió el accidente no se encontraba trabajando.

Sin embargo, el magistrado de instancia determinó que sí se trataba de una contingencia laboral porque, siendo interino, presentarse a las pruebas para ser titular "no es algo optativo o ajeno al trabajo, pues la presentación y la superación parcial de las pruebas condicionan frecuentemente la posterior contratación".

Ahora el TSJC confirma esta decisión ya que "en la definición de accidente se incluye tanto el accidente propio, el sufrido como consecuencia de la ejecución del trabajo, como el impropio, esto es, el producido por causa distinta al trabajo, pero al que el trabajo dio ocasión porque sin tal circunstancia laboral el accidente no se hubiera producido".

La sentencia de la Sala no es firme, ya que sobre la misma cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.