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La Justicia declara que la candidatura más votada en Ribamontán al Mar ha sido la del PRC

El TSJC estima también los recursos electorales en Penagos donde un concejal del PRC pasa a Unión por Penagos y en Alceda al pasar la presidencia del PP al PRC

Audiencia Provincial de Cantabria. / Cadena Ser (EUROPA PRESS)

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado los tres recursos electorales presentados contra la proclamación de electos realizada por la Junta Electoral en los municipios de Ribamontán al Mar y Penagos, y la localidad de Alceda (Corvera de Toranzo), que aplazaron la constitución de estos ayuntamientos.

Así, el tribunal declara que la candidatura más votada en Ribamontán al Mar ha sido la del PRC, con 1.207 votos; en Penagos, el PRC cede su concejal en favor de Unión por Penagos; y en Alceda, el presidente de la junta vecinal será el candidato del PRC y no el que había sido proclamado, del PP.

En los tres casos se produjeron errores materiales: en Ribamontán existía una discrepancia entre el acta de escrutinio y el acta de la sesión, ambas firmadas por los miembros de la mesa electoral; mientras que en Penagos y Alceda se produjo un error al trasladar los resultados a la Junta Electoral de Zona.

La ley electoral prevé para el caso de que exista un contencioso electoral que la constitución de los entes locales se producirá el cuadragésimo día tras las elecciones municipales, por lo que la Sala debía resolver los citados recursos antes del 7 de julio.

Ribamontán al Mar

En el caso de Ribamontán al Mar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso presentado por el PRC, cuya candidatura declara la más votada. Tras analizar la documentación y practicar prueba testifical, ha llegado a la conclusión de que el error tuvo lugar en la mesa electoral de Galizano, donde el acta de escrutinio recogió 262 votos para el PRC y 170 votos para el PP, mientras que el acta de la sesión invirtió los términos.

"De forma unánime, sin fisuras", los testigos declararon que el resultado fue el primero. "Esa unanimidad es muy significativa para la valoración de la prueba" porque "no se enfrenta sola al acta de la sesión, sino que se puede apoyar en el acta de escrutinio", añade.

Penagos y Alceda

Por su parte, en Penagos la Sala proclama un candidato electo más de la candidatura de Unión por Penagos, en detrimento del adjudicado a la del PRC. Esta decisión responde a la constatación de un error en la traslación de los resultados del acta de la mesa electoral a la Junta Electoral de Zona de Santander.

La sentencia señala que "el recuento físico de votos se realiza únicamente en las mesas electorales" y que, "precisamente por eso, el acta del escrutinio de cada mesa es la pieza clave del proceso".

"Las anotaciones que haya podido hacer la persona designada por la administración no tienen otra virtualidad que la meramente informativa, y no pueden contraponerse ni refutar el contenido de las actas de las mesas", concluye.

Finalmente, en el caso de la localidad de Alceda la sala proclama presidente de la junta vecinal al candidato del PRC, anulando la proclamación realizada por la Junta Electoral de Santander, que atribuyó la presidencia de este ente local al candidato del Partido Popular.