El TSJC plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la fallida moción de censura de Arredondo
La moción fue inadmitida por la secretaria municipal, entendiendo que requería un quorum reforzado
Arredondo (Cantabria)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una providencia en la que pide al Ministerio Fiscal y a las partes personadas en un procedimiento que tramita sobre derechos fundamentales que se pronuncien sobre la pertinencia de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Régimen Electoral General (LOREG).
En una resolución, puesta a disposición de las partes, el tribunal solicita que se pronuncien con relación a la falta de proporcionalidad que pudiera suponer la mayoría reforzada que exige la LOREG para presentar una moción de censura y la restricción que conlleva para el derecho a la participación política de los concejales no adscritos.
El tribunal decide dar traslado a raíz de la petición efectuada en su recurso por quien fuera concejal no adscrito de Arredondo, Francisco Villegas, que el pasado año suscribió un escrito de moción de censura contra el alcalde del municipio, Leoncio Carrascal (PRC).
Ese escrito fue inadmitido por la secretaria municipal porque la moción requería que estuviera apoyada por una mayoría reforzada.
Según recoge la providencia, de acuerdo con la LOREG la moción debe ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta de miembros de la Corporación municipal.
Pero, además, en el caso de que alguno de los firmantes forme parte o haya formado parte del grupo político del alcalde, como es este caso, la mayoría exigida se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Mayoría de cinco concejales
La Corporación municipal de Arredondo la formaban al inicio de la legislatura municipal siete miembros: el alcalde, Leoncio Carrascal, tres concejales de su partido y otros tres de otro partido.
En febrero de 2022 se presentó en el Ayuntamiento un escrito de moción de censura suscrito por cuatro concejales: los tres que siempre habían estado en la oposición y uno de los concejales que había pertenecido al grupo del primer edil, pero que desde el año 2021 no estaba adscrito a ningún grupo, Villegas.
La moción fue inadmitida por la secretaria municipal, entendiendo que requería un quorum reforzado. Y es que, según la mayoría reforzada que exige la LOREG, la moción debía estar firmada al menos por cinco concejales (cuatro de la mayoría absoluta y uno más por el concejal no adscrito). Ante esta decisión administrativa, el concejal no adscrito presentó un recurso judicial, que resolvió con una desestimación el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander.
La magistrada de instancia señalaba que la decisión municipal aplica correctamente la LOREG, porque para ser válida la propuesta de moción de censura se requiere en este caso de cinco concejales, y no cuatro.
Declaración de nulidad del Tribunal Constitucional
Al tiempo, tampoco acogía la pretensión del recurrente de que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad a tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2017 declaró nulo el párrafo de la LOREG en el que se exigía mayoría reforzada cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato.
Frente a esta sentencia, el concejal no adscrito presentó recurso de apelación, al entender que el párrafo de la LOREG declarado nulo tiene una conexión evidente con el anterior, que es el que ahora plantea que sea sometido a examen del Tribunal Constitucional.
En ese párrafo de la LOREG se especifica que se requiere mayoría reforzada cuando los concejales no adscritos que suscriban la moción pertenezcan o hayan pertenecido en algún momento de la legislatura al grupo municipal del alcalde.
Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo debe resolver el recurso de apelación, si bien ha suspendido el plazo para dictar sentencia en tanto tome una decisión sobre si plantea o no la cuestión de inconstitucionalidad solicitada.
Santiago Redondo Brizuela
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