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Sociedad | Actualidad

La casa de Navidad de Parbayón deberá tener licencia por la expectación que genera

La Guardia Civil tuvo que regular el tráfico el año pasado porque la gente se agolpó en la carretera que hay frente a la vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que "una actividad privada deja de serlo cuando trasciende el ámbito personal y afecta a intereses generales, como la seguridad vial o el orden público"

Iluminación navideña de la casa de Parbayón en Piélagos.

Santander

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Parbayón contra la resolución del Ayuntamiento de Piélagos que, en diciembre del años pasado, le advirtió de que deberá sacar la licencia de actividad prevista en la Ley de Espectáculos de Cantabria si la iluminación que instala en su vivienda en Halloween y en Navidad sobrepasa la mera acción decorativa y se congrega gente frente a ella.

Tras esta sentencia, el propietario de la vivienda, Francisco Cano, ha explicado este martes en La Ventana de Cantabria que todavía no sabe si estas Navidades habrá iluminación navideña en su casa. Está en conversaciones con el Ayuntamiento de Piélagos para tratar de buscar una solución.

Francisco Cano, propietario de la casa de la Navidad de Parbayón, en La Ventana de Cantabria

En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación, el magistrado no atiende a las pretensiones del vecino, que en su demanda solicitaba la nulidad de la resolución municipal y pedía que se declarase su derecho fundamental a decorar su vivienda durante la Navidad, “dentro del libre ejercicio de su fe religiosa”.

El recurso solicitaba, además, que se declarase que “en ningún caso” pueda considerarse la actividad “como un evento o incardinarlo en la Ley de Espectáculos Públicos de Cantabria”, y que, por ello, no fuera preceptiva “la obtención de licencia alguna”.

Pero el magistrado señala en su sentencia que la advertencia municipal “no incurre en ningún motivo de nulidad o anulabilidad”, y recuerda al recurrente que “las actividades privadas dejan de serlo cuando trascienden del ámbito puramente personal, familiar o del círculo de amistades para afectar a intereses de carácter general como la seguridad vial, el uso de espacios públicos, la seguridad pública, el orden público u otros bienes de carácter general”.

Plan de autoprotección

La resolución municipal recurrida deriva de la petición realizada por el vecino, que en diciembre pasado presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que explicaba que desde hace trece años decora su vivienda, lo que genera atascos.

En el mismo señalaba que por recomendación administrativa ha pedido la evaluación de un plan de autoprotección, que adjuntaba con el escrito, e informaba de que se iba a habilitar un aparcamiento.

También solicitaba la colaboración del Ayuntamiento para solucionar los inconvenientes con efectivos de Protección Civil y Policía Local.

En el citado plan aportado por el vecino, se indicaba que el principal problema “es la concentración de personas en un espacio reducido, donde puede haber avalanchas”, así como “la proximidad de las carreteras” que “supone un riesgo de atropellos y arrollamientos”.

El Ayuntamiento entonces le pidió que aclarara si la actividad que pretende desarrollar tiene la consideración de espectáculo público o se trata de una “mera actividad decorativa privada”, a lo que el vecino respondió indicando que era una “simple actividad privada dentro del ámbito familiar” y solicitando que se anulara el registro de su escrito.

El dueño de la casa deberá asumir responsabilidades

Entonces, el consistorio dictó un decreto aceptando la renuncia pero advirtiéndole de que si excede esa actividad decorativa deberá tramitar la licencia de actividad como espectáculo público, y que “en caso de no serlo, si como consecuencia de la repercusión social que pudiera tener la actividad se produce o genera una aglomeración importante de personas que pudiera afectar a la seguridad pública, deberá asumir la responsabilidad por los perjuicios”.

Es esa resolución municipal la que el vecino de Parbayón recurrió ante los tribunales, alegando que es un “agravio comparativo” que se le exija la licencia cuando no se hace con otros vecinos que decoran su casa; que el hecho de que los coches paren a ver las luces es “absolutamente ajeno a su responsabilidad”; que él no publicita ni tienen ganancia patrimonial, y que si la prensa publica horarios o pases “es una iniciativa fruto de la observación de los periodistas”.

Frente a esas alegaciones, el Ayuntamiento aportó un informe de Tráfico en el que se explica cómo lo que en principio “surgió como una mera anécdota, se ha ido convirtiendo en un problema que afecta a la seguridad vial y a los servicios que presta la unidad de tráfico”.

Este informe señala que los pases tienen lugar de noche, y que los peatones transitan por los arcenes de la carretera “desprovistos de prendas de alta visibilidad, cruzando negligentemente con grave riesgo para la seguridad del tráfico”.

Libertad religiosa

Finalmente, explica el magistrado que “la genérica invocación a la libertad religiosa no impide, de ninguna de las maneras, aplicar la legislación sobre espectáculos públicos”, y agrega que de lo actuado resulta que “efectivamente el alumbrado de la vivienda del actor implica un acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una exhibición”.

“Habrá que tener en cuenta cuestiones como la publicidad” o “la organización de exhibiciones en horarios determinados dados a conocer con carácter previo”, entre otras circunstancias que pudieran valorarse en el futuro, “pero no cabe pretender que se dicte una sentencia que declare que el actor de ninguna manera incurrirá en un supuesto subsumible en la norma”.

Por tanto, el magistrado desestima la pretensión del vecino de Parbayón y le impone el pago 800 euros de costas.

Fermín Mier

Formado en Ciencias de la Comunicación en la...