ASPLA no vulneró el derecho de huelga al eliminar los servicios mínimos de mantenimiento según el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
En la sentencia de la Sala de lo Social se desestima el recurso de USO contra la sentencia del Juzgado de lo Social que avaló la actuación de la empresa
Torrelavega
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que ASPLA no vulneró el derecho de huelga al eliminar los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad durante la huelga que tuvo lugar a principios de este año y tampoco practicó esquirolaje interno al trasladar a trabajadores no huelguistas de la planta de Reocín a la de Torrelavega.
El tribunal de suplicación desestima de este modo el recurso presentado por el sindicato USO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander, que el pasado mes de mayo avaló la decisión empresarial de eliminar los servicios de mantenimiento y seguridad durante algunos días de la huelga, así como el traslado de trabajadores.
Señala la resolución del TSJC, que la transición de parada técnica a parada total en la empresa que conllevó la supresión de esos servicios no supuso una limitación del derecho fundamental de huelga, sino que lo permitió con mayor amplitud.
Además, considera acreditado que durante el periodo de parada total de producción no se producen riesgos descontrolados derivados de presencia de productos y sustancias peligrosas, puesto que las máquinas se encuentran sin tensión eléctrica, “lo mismo que sucede en los periodos navideños en la empresa, en los que no existe retén ni servicios mínimos”, añade.
Por tanto, “si no existió entonces una restricción para el ejercicio del derecho fundamental de huelga y estaba garantizada la seguridad de las instalaciones,
la decisión unilateral de suprimir tales servicios no vulneró ese derecho fundamental”, concluye.
Por otro lado, en relación al traslado de trabajadores y el supuesto esquirolaje interno al que apuntaba la recurrente, el tribunal manifiesta que “no puede acoger tales argumentos” y explica que la medida “obedeció a razones ajenas a la frustración del derecho de huelga”.
En este sentido, coincide la Sala de lo Social con la sentencia de instancia en que la medida adoptada por ASPLA “fue una garantía para asegurar el derecho al trabajo de los trabajadores no huelguistas, quienes no podían acceder a la planta de Reocín en condiciones de seguridad”.
Además, recuerda que estos trabajadores desempeñaron las mismas funciones que en su planta de origen, dado que ambas plantas son gemelas, cuentan con los mismos departamentos y similares maquinarias. En definitiva, no realizaron el cometido de los trabajadores en huelga.
Para la sala “la actividad de los demás trabajadores y, en concreto, de los piquetes ha de ser naturalmente una publicidad pacífica, sin que en modo alguno puedan incurrir en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia de ninguna clase, por lo que resulta obligado respetar la libertad de los trabajadores que deciden no adherirse a la huelga convocada, que era lo comprometido en este caso”.
Por todo ello, el TSJC decide desestimar el recurso del sindicato USO en una sentencia que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer un recurso de casación para unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.