El Gobierno de Cantabria encarga al IH un estudio para diseñar el nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera
El PP llevará a cabo el compromiso de construir la infraestructura en el municipio barquereño después de que el Tribunal Supremo anule el proyecto elaborado por el anterior gobierno del PRC-PSOE
santander
El Gobierno de Cantabria ha encargado al Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria un estudio para elaborar un nuevo proyecto para el puerto deportivo de San Vicente de la Barquera. Lo ha anunciado en la Cadena SER el consejero de Fomento, Roberto Media, que ha explicado que el ejecutivo popular está comprometido con una infraestructura "demandada y necesaria" para el municipio barquereño, después de que el Tribunal Supremo haya anulado el proyecto del puerto deportivo elaborado por el anterior gobierno del PRC-PSOE.
En una sentencia emitida en julio de 2023, el Supremo da la razón a la anulación total del proyecto que emitía en 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria después de la denuncia de Ecologistas en Acción. En su denuncia los ecologistas aseguraban que el proyecto afectaría gravemente al medio ambiente, denuncia que se aceptó y que paralizó las obras.
Ahora y con la sentencia del alto tribunal, la Consejería de Fomento ha encargado al IH un estudio para comenzar desde cero con el proyecto, y que según Media recogerá todas las sentencias y rectificaciones que plantean los tribunales para evitar que "ninguna denuncia futura tumbe el proyecto".
Dice Media que se desecha por completo el anterior documento que elaboró el bipartito PRC-PSOE, dice que "si lo hacemos bien no tendremos que tropezar con la misma piedra como lo hizo el anterior gobierno"
Anulación
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Superior de Justicia de Cantabria que anulaba la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el proyecto del nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera.
El Ayuntamiento y el Gobierno regional recurrieron el fallo del TSJC, pero el TS ha inadmitido el recurso de casación de ambas administraciones, han confirmado a Europa Press fuentes del Ejecutivo y personadas en la causa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal cántabro consideraba acreditado que la construcción de este proyecto causaría perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.
La decisión, ahora ratificada por el TS --al inadmitir los recursos por incumplir las exigencias de la ley y por falta de justificación suficiente de la concurrencia del supuesto casacional--, estimaba así el recurso presentado por Ecologistas en Acción, por el que se paralizó cautelarmente el proyecto en febrero de 2020.
No obstante, el acuerdo mayoritario del TSJC contaba con un voto particular, de la magistrada Esther Castanedo, quien consideraba que la prueba pericial practicada no había sido suficiente.
Pero para el grueso de la Sala, la resolución de la Consejería de Obras Públicas que aprobó el proyecto contravenía la Directiva de Hábitats y también vulneraba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.
El TSJC daba por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.
"El porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio", ya que "el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos", explicaba.
Junto a ello, añadía que los hábitats que se ven afectados son "elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas".
Para la Sala, estos perjuicios "ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto", con lo que el Gobierno regional "para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto".
En este sentido, agregaba que la administración demandada "no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio".