Sociedad

El decreto del Gobierno de Cantabria prevé que los ayuntamientos puedan limitar las viviendas de uso turístico

El BOC saca a información pública el proyecto de decreto que regula las viviendas turísticas

Un bloque de viviendas. / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

santander

El proyecto de decreto para regular las viviendas de uso turístico en Cantabria, que sale este lunes a información pública, recoge, entre otras cuestiones, la ampliación a las personas jurídicas como titulares, que los ayuntamientos puedan limitar su número, y la obligatoriedad de un informe de compatibilidad del uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio.

El Gobierno de Cantabria ha sacado a información pública el proyecto de decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico, según se ha publicado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria, y el texto se puede consultar en el portal de transparencia https://participacion.cantabria.es/normativa.

Se abre así un periodo de alegaciones de 10 días hábiles a partir de mañana.

Una vez transcurrido ese plazo, el siguiente paso es el análisis de esas alegaciones y, posteriormente, tras la redacción del texto definitivo del decreto, se solicitarán los informes jurídicos a otras consejerías y al Consejo de Estado.

El proyecto de decreto consta de once artículos, agrupados en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Como novedad se amplía a las personas jurídicas los sujetos que pueden ser titulares de viviendas de uso turístico. Y queda excluida la vivienda protegida para ese uso turístico.

En lo que respecta al capítulo II de 'Régimen jurídico, procedimiento de inicio, ejercicio de la actividad y régimen sancionador', se señalan algunas nuevas disposiciones con respecto al decreto de 2019.

De este modo, en el artículo 4, sobre régimen jurídico, se prevé que los ayuntamientos puedan establecer limitaciones al número de viviendas u otras medidas dentro de su ámbito competencial, "sin que se configure como una imposición", explica la Consejería de Turismo al inicio del decreto, pues de establecerse como tal, "se invadiría la autonomía municipal".

"Los ayuntamientos podrán, por razón imperiosa de interés general, establecer limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona, o cualquier otra medida dentro de su ámbito competencial", se recoge en el texto.

En el artículo 5 se regula el inicio de la actividad que obliga a la presentación de la declaración responsable que, en esta nueva redacción, se exigirá igualmente en el caso de cambio de titularidad.

Asimismo, de manera expresa se recoge la responsabilidad de la persona declarante en caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen con la presentación de la declaración responsable.

Es el artículo 6 el que regula el contenido de la declaración responsable, con la consideración de carácter esencial de los requisitos que se contemplan.

Informe de compatibilidad de uso turístico

Entre los requisitos de la declaración responsable se incorpora como nuevo respecto a la regulación anterior el informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.

Si bien tal exigencia, que podía entenderse implícita en la obligación de cumplimiento de la demás normativa que resultaba de aplicación o de obtención de las autorizaciones precisas, ya se preveía en la regulación de 2019, su comprobación se llevaba a cabo con posterioridad a la presentación de la declaración responsable y no como un requerimiento previo, explica la Consejería.

Este nuevo requisito se considera básico para asegurar que las viviendas de uso turístico declaradas responsablemente ante la Administración autonómica, e inscritas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, cumplen con las exigencias a las que les somete la normativa, especialmente la urbanística, "evitándose la consolidación de situaciones jurídicas no conformes con la legalidad".

También es obligatorio tener un certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de viviendas, conforme a la normativa.

Certificado de la comunidad y seguro

Y, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se deberá tener un certificado de quien ejerza la función de secretario en la comunidad de propietarios acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben o establecen limitaciones o condiciones al destino de la vivienda a uso turístico.

Igualmente, será exigible un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan provocarse en el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico a semejanza del previsto en la mayoría de la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de Cantabria.

El artículo 7 enumera el conjunto de obligaciones de los titulares de una vivienda de uso turístico, como la obligación de poner en un lugar visible un cartel informativo de la disponibilidad de hojas de reclamación, así como el número de teléfono para atender cualquier circunstancia; comunicar el cese de actividad; tener a disposición de la Dirección General de Turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos; y poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento del vivienda, entre otros temas.

También, entre otras obligaciones, están las de emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento, y ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios.

Se deberá efectuar así una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Y los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.

Identificación de usuarios

Por su parte, el artículo 8 regula la utilización de la vivienda, y el 9 se dedica a la comprobación e inspección de inicio de actividad.

Se prevé que los usuarios faciliten, en el momento de entrada, documento identificativo a los efectos de cumplimentar el parte de entrada de viajeros, conforme a la legislación.

Se establece además que en el momento de efectuar la reserva se facilitará a los usuarios un justificante de haberla realizado, con datos del precio total de la reserva, anticipos efectuados, fianzas y condiciones de cancelación.

Los dos últimos artículos del decreto prevén, por un lado, la cooperación entre administraciones e intercambio de información con la finalidad de detectar el ejercicio ilegal o clandestino del alquiler de viviendas de uso turístico, y de otro, el régimen sancionador por remisión al establecido en la ley reguladora de la ordenación del turismo de Cantabria.

La disposición transitoria única recoge el régimen transitorio para las declaraciones responsables presentadas a fecha de entrada en vigor del presente decreto, y que no disponen de una resolución definitiva de inscripción; y para las viviendas de uso turístico definitivamente inscritas al objeto de su adaptación a los nuevos requisitos.

 
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