El TSJC da la razón a la Administración respecto a la gestión de agendas de los médicos de Atención Primaria
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece que no ha quedado probado que haya alguna actuación que impida a los profesionales la gestión de citas
Cantabria
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a dar la razón a la Administración respecto al sistema de gestión de las agendas de los médicos de Atención Primaria y establece que no queda probado que haya alguna actuación que prohíba o impida a los profesionales la gestión de citas. Así lo indica una resolución, a la que ha tenido acceso EFE, que sí admite parcialmente el recurso que interpuso el Colegio de Médicos frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Santander, que en primera instancia no aceptó ese recurso. El Juzgado declaró que no admitía ese primer recurso del Colegio y destacó, además, en su sentencia, que el diseño de los sistemas informáticos y su implantación, como es el caso de las agendas, es competencia de la Administración.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC admite el recurso, entra al fondo del asunto, y, tras valorar los argumentos de una y otra parte, avala la actuación de la Administración. En su sentencia, que puede recurrirse y mantiene la imposición de costas en primera instancia para la entidad colegial, el tribunal determina que no se ha acreditado la denuncia del Colegio de Médicos. Como ya hizo el Juzgado, rechaza que se tenga que indemnizar a los médicos por este sistema de agendas.
En 2023, el Colegio de Médicos presentó el recurso contra las modificaciones que el Servicio Cántabro de Salud realizó en la aplicación informática para citar pacientes en Atención Primaria, que se impulsó tras los acuerdos que se firmaron tras el final de la huelga de facultativos de noviembre de 2022. Según denunció en su momento el Foro de Atención Primaria, y conforme a la demanda del Colegio de Médicos, las modificaciones en la aplicación ponía "trabas" al ejercicio profesional del médico y le dificultaba su labor de seguimiento de pacientes.
El Colegio de Médicos solicitaba en su demanda, por un lado, que se quitaran los obstáculos introducidos en la aplicación informática para que los profesionales puedan citar bajo su criterio en la agenda y, por otro lado, que se indemnizara a cada médico de Primaria y a cada pediatra con cien euros al mes durante el periodo en que se limitó el uso de este instrumento.
El nuevo sistema que se promovió para dar cumplimiento a esos acuerdos que llevaron al fin de huelga, prevé una agenda de 35 huecos para citas al día, con todas las variantes de consulta. De ellas, 24 citas son de atención presencial, con la previsión de que sean solicitadas por los ciudadanos al servicio de admisión, por vía telefónica, presencialmente o por la web o la aplicación del SCS.
Fuera de las 24 citas de atención presencial, el resto (once) están a disposición del profesional como único responsable de su gestión, con la posibilidad de modificar el acto en cuestión para adaptarlo a las necesidades de su consulta, pero respetando el máximo de 35 pacientes por día.
El TSJC reproduce en su resolución lo que recoge el acuerdo de fin de huelga respecto a las agendas y subraya que el profesional facultativo puede controlar once citas al día, lo que supone que no hay impedimento "de un mínimo de gestión" en ese sentido. "El acuerdo parcialmente transcrito evidencia la existencia de una regulación convencional donde sí se mantiene la gestión por el profesional de once citas. En cualquier caso, lo que no se ha probado es la existencia de una actuación material que, incumpliendo este acuerdo, impida o prohíba a los profesionales un mínimo de gestión. Es decir, no se ha acreditado la vía de hecho que se denuncia", destaca la sentencia.