TSJC eleva a 13 los años de cárcel al principal acusado del accidente mortal de Castelar
La Sala de lo Civil y lo Penal TSJC estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular
Jesús Gutiérrez, abogadod e la familia de Bret Elorza
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Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha elevado de cinco a 13 años, ocho meses y un día de prisión al conductor que chocó de manera frontal con un motorista de 19 años, causando su muerte, en febrero del año pasado en la calle Castelar de Santander.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, frente a la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró los hechos como homicidio imprudente en base a lo que enjuició el jurado.
En la sentencia se modifica la calificación del acusado B.B., el conductor que chocó con el joven que iba en la moto y falleció en el acto, y lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, otro delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad en concurso con un delito de homicidio doloso y se le aplica la circunstancia agravante de reincidencia.
Además, se le retira el permiso de conducir y se le condena a indemnizar a los familiares de la víctima, en concepto de responsabilidad civil, con 348.394 euros.
En el caso del otro acusado A.B., el TSJC reduce de cuatro a tres años y medio la pena de prisión, estimando parcialmente su recurso de apelación y descartando el homicidio imprudente por el que le condenó la Audiencia Provincial.
La Sala rechaza la absolución que solicitaba su defensa sobre el delito de conducción temeraria y, según recoge la sentencia, lo condena por los delitos de conducción temeraria, exceso de velocidad y conducir bajo la influencia de drogas.
Según recoge la sentencia, la Sala coincide con la Fiscalía en que existen contradicciones e incongruencias en el veredicto porque "se afirma que los acusados conocían la probabilidad de causar muertes, aceptaron la posibilidad de causar muertes y continuaron con su acción, hechos que son incompatibles con afirmar que no asumieron que era probable causar muertes".
"La contradicción sólo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos. Además, es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento", señala la Sala.
No hay motivo para un nuevo juicio
Por ello, coincide con la acusación particular y considera que no existe motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia ni celebrar de nuevo el juicio como así solicitaba el pasado 4 de noviembre la Fiscalía de Cantabria al ver "una clarísima contradicción" en el veredicto.
La conclusión de la Sala es que "los dos acusados realizaron una conducción homicida pero sólo la actuación de B.B. causó el homicidio".
"Una cosa es el pique, y otra que por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión", añade la sentencia, en la que se apunta que no se ha declarado probado que el acusado A.B. sacase de la calle a B.B. ni que interviniera en la pérdida de control del coche de B.B.