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El juzgado de Santander pone fecha para la conciliación entre el rey emérito y Miguel Ángel Revilla

La cita ha sido comunicada ya a Juan Carlos de Borbón y al ex presidente de Cantabria

El rey emérito Juan Carlos I y el expresidente de Cantabria Miguel Ángel Revilla, en una foto de archivo de 2011 en el Palacio de la Zarzuela. / Carlos Alvarez

El rey emérito Juan Carlos I y el expresidente de Cantabria Miguel Ángel Revilla, en una foto de archivo de 2011 en el Palacio de la Zarzuela.

Santander

El acto de conciliación entre el rey emérito y el diputado del Parlamento de Cantabria y expresidente del Gobierno autonómico Miguel Ángel Revilla, tendrá lugar el viernes 16 de mayo, a las diez de la mañana en la sala de vistas número 10 de la sede judicial de Las Salesas, en Santander, según ha comunicado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

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El señalamiento ya ha sido comunicado a la representación del conciliante y también personalmente al conciliado, en su despacho del Parlamento de Cantabria.

El acto de conciliación está regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y consistirá en una comparecencia de las partes ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Santander. Conciliante y conciliado podrán acudir por sí mismas o por medio de su procurador.

Si no comparece la parte solicitante, es decir el rey emérito, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, mientras que si no lo hace el conciliado, Miguel Ángel Revilla, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.

En el acto de conciliación, el solicitante expondrá su reclamación y contestará el requerido lo que crea conveniente.

Si se alcanza conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.

Si no hay acuerdo

Si no se consigue acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

Finalizada la comparecencia, la letrada de la Administración de Justicia dictará un decreto donde hará constar el resultado de la misma: la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

 

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