La Audiencia de Cantabria condena a una compañía telefónica por incluir a un cliente en un fichero de morosos
La cantidad que la empresa achacaba como adeudada era de 234,13 euros

Juzgados de Laredo. / Cadena SER

Laredo (Cantabria)
La Audiencia de Cantabria ha condenado a una compañía telefónica a abonar 4.000 euros a un cliente cuyos datos personales permanecieron en un fichero de morosos durante tres años porque su inclusión en ese registro se produjo de forma indebida y vulneró su derecho al honor.
En ese periodo, afirma la sentencia que los datos fueron consultados en 17 ocasiones por seis entidades distintas.
La Audiencia ha estimado el recurso de este cliente contra una sentencia anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Laredo, que había rechazado su demanda.
La sentencia explica el cliente concertó con la compañía unos servicios de línea fija de teléfono, internet y una línea de móvil adicional, y que una vez que hizo esa contratación hubo una modificación de tarifa y pasó a otra modalidad de contrato.
La cantidad que la compañía le achacaba como adeudada era de 234,13 euros, y el pago de ese dinero se rechazó por la entidad bancaria en el que estaba domiciliado.
La compañía telefónica encargó a otras entidades que remitieran los requerimientos para reclamar esa cantidad y, al no ser abonada, finalmente se incluyó esa deuda en el fichero Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito).
Aunque en primera instancia la magistrada no estimó la demanda del cliente porque entendió que la inclusión en ese fichero fue correcta y que se había dado cumplimiento oportuno a las obligaciones que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Audiencia de Cantabria ha discrepado de ese criterio y lo corrige.
Información insuficiente
El tribunal advierte de que la legislación vigente exige que el acreedor notifique al afectado, ya sea en el contrato o en el requerimiento de pago, acerca de la posibilidad de inclusión en sistemas de ficheros de morosos, con indicación de aquellos en los que participa.
Y destaca que la información en la contratación fue "muy insuficiente" en este caso, ya que se produjo de forma telefónica sin que conste que posteriormente se enviara un contrato por escrito.
"Se le remite un documento existente en la página web en el que efectivamente aparece que el cliente reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago derivados de la contratación los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias", reza la sentencia de la Audiencia.
Pero los magistrados subrayan que "evidentemente, la información es absolutamente insuficiente" porque no se recoge en qué ficheros podría incluirse la deuda.
Añade que esas condiciones no fueron firmadas por el cliente, y "ni siquiera es posible saber si esos contratos son los que estaban vigentes en el momento en que se contrató el servicio".
Las grabaciones no bastan
La Audiencia destaca que las grabaciones en las que el cliente aseguraba conocer los contratos no resultan suficientes. "De acuerdo con la transcripción, la información que se le daba era muy sucinta y referida sólo a las cantidades a pagar, sin que en ningún caso se hiciera referencia a la posibilidad de incluirlo en el registro de morosos", dice el tribunal.
Agrega que los requerimientos de las entidades a los que la compañía telefónica derivó esa labor "resultan también insuficientes".
La Audiencia recalca que, aunque no tiene duda de que la dirección a la que se dirigieron los requerimientos era correcta, "esto no tiene trascendencia" porque esos requerimientos no son válidos al acrecer "del requisito legal de que se mencionaran los ficheros" en los que participaba la compañía.
En su fallo, contra el que cabe recurso, además de imponer a la compañía telefónica el pago de una indemnización de 4.000 euros, el tribunal le ordena que cancele o elimine de forma definitiva los datos personales del cliente de los ficheros de solvencia económica.