La Audiencia Provincial ratifica la condena a prisión a cuatro trabajadoras de Sierrallana por delito de coacciones a sus compañeros
"Funcionaban como grupo de presión y poder sobre el resto de personas que fueron trabajando en el laboratorio de anatomía patológica"

Complejo judicial Salesas. Sede Audiencia Provincial de Cantabria y TSJC, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Juzgados Santander.

Torrelavega
La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander que condenaba a cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana como autoras de delitos de coacciones hacia compañeros que fueron pasando por el servicio desde el año 2011.
La Audiencia condena a las trabajadoras a 21 meses prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de coacciones cometidos.
Además, las cuatro deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del servicio, como perjudicados; y las tres primeras deberán indemnizar además a otra de las coordinadoras del laboratorio en 6.281 euros, por los daños sufridos.
Según la sentencia, las cuatro condenadas (tres de ellas siguen trabajando en Sierrallana y una en Valdecilla) formaron “un grupo ligado por una íntima amistad que funcionaba como grupo de presión y poder sobre el resto de personas que fueron trabajando en el laboratorio de anatomía patológica del hospital de Sierrallana”.
Hostigamiento
“Para conseguir el ejercicio de su voluntad en la forma de realizar y organizar el trabajo, fueron excluyendo y hostigando a todos aquellos que no quisieran seguir sus directrices”.
Así, las cuatro acusadas “han logrado consolidar su puesto de trabajo” en el laboratorio, y ello “debido a su actuación conjunta, que ha llevado a otros trabajadores, con mejores puestos en las listas de contratación que ellas, a cesar o rechazar contratos a fin de evitar padecer la presión y hostigamiento en el trabajo”.
La magistrada destaca que su actitud fue especialmente “beligerante” con los coordinadores del servicio, de quienes desoían sus directrices, les ridiculizaban o desprestigiaban su trabajo.
Su actitud hacia el resto de compañeros que les resultaban “un estorbo” fue la de faltar al respeto “de manera constante”.
En su actitud, “concurre el empleo de intimidación en su actuar, pues la posición de fuerza y hostigamiento constante por ellas ejercida sobre cada persona afectada generó sin duda un ambiente intimidatorio dentro del laboratorio, conocido no solo por los que estaban trabajando en él, sino incluso por aquellos que venían de fuera”.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria no cabe interponer recurso ordinario, sí cabe la posibilidad de interponer contra la misma recurso extraordinario de casación.




