El Tribunal Supremo mantiene los 22 meses de prisión para un hombre que "insultó y humilló" a su expareja en Albacete
Fue condenado por la Audiencia Provincial y ahora el alto tribunal reitera la pena de cárcel

Imagen de archivo de un mazo, libros y una balanza, símbolos de la justicia / krisanapong detraphiphat

Albacete
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y 10 meses de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Albacete a un hombre que, durante los últimos meses de su matrimonio, insultó de forma "constante" en público y en privado a la que entonces era su pareja, a la que profería expresiones como "tonta", "inútil", "retrasada", "subnormal", "gilipollas" y "no sirves para nada".
Tras la sentencia, el hombre de 45 años, que convivió durante 10 años con su esposa y se divorció en 2013, llevó el caso al alto tribunal al considerar que no se había podido precisar temporalmente cuándo ocurrieron las agresiones verbales que se declararon probadas. E insistió, además, en que tampoco existió nunca voluntad por su parte de humillar u ofender a la mujer.
Los magistrados consideran probado que esta violencia psíquica que ejerció contra la que era su pareja tuvo lugar en los últimos 10 meses de la relación y hasta que se iniciaron los trámites de divorcio. Según ha precisado, "no es que no se señalen los momentos concretos, es que se especifica que lo era constantemente".
Expresiones humillantes
En cuanto al argumento de que no tenía intención de ofenderle, el tribunal ha subrayado que "difícilmente" puede interpretarse que las expresiones que dirigió a la que era su esposa estaban "desprovistas" de la intención de humillarle. Los magistrados también han incidido en que el hombre llegó a zarandear en alguna ocasión a la mujer, según la sentencia. Para los magistrados, todas estas actuaciones "son claramente constitutivas de violencia psíquica" y violencia física.
En 2020, la Audiencia Provincial de Albacete condenó al hombre a un año y 10 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo al considerarle autor de un delito de maltrato habitual con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También acordó privarle del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y le prohibió de acercarse durante cuatro años a su exesposa, a quien ordenó indemnizar con mil euros.
Con este fallo, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el hombre y confirma la decisión de la Audiencia, por lo que ha acordado mantener la condena que se le impuso. El tribunal también se ha pronunciado sobre el recurso que presentó la mujer, que --entre otras cuestiones-- pedía revisar la decisión de la Audiencia de Albacete de absolver al hombre de un delito de abusos sexuales.
El Supremo ha recordado que no puede examinar si procedía o no la condena, sino estudiar si el argumento de la absolución es o no arbitrario. En este caso, según ha indicado, los hechos probados han negado cualquier tipo de violencia o intimidación en las relaciones sexuales.




