Eutanasia o juicio, ¡he ahí el dilema!
La firma de Nicolás García Rivas, catedrático en Derecho Penal
Las cuestiones que plantea el Derecho no dejan de sorprendernos. Una razón más para cursar una carrera que te enfrenta con frecuencia a casos límite, que te obligan a aguzar el ingenio. Los legisladores se empeñan (más o menos) en cerrar los huecos a cualquier improvisación o asunto no contemplado en la propia Ley, pero la realidad nos devuelve a la variabilidad de las circunstancias y hechos, que indefectiblemente obligan a plantearse cómo resolver asuntos que no están previstos en la Ley.
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Acaba de suceder: un exvigilante de seguridad que perdió el juicio (se enajenó, quiero decir) y decidió dar un escarmiento a sus antiguos compañeros de empresa, dejando un rastro de 4 heridos de bala, se encuentra por ello en prisión preventiva y ha solicitado que se le practique la eutanasia porque en la refriega recibió también varios disparos - alguno en la médula-, que le han provocado lesiones graves y una parálisis, originando todo ello un sufrimiento vital que podría permitirle acceder a la muerte digna contemplada en la nueva Ley de eutanasia. La tramitación ya ha comenzado.
Si se le concede ese derecho (que lo es), el juicio no podría celebrarse y nunca sería condenado. Por su parte, las víctimas piden “justicia” e intentan que no se le permita logar su objetivo, para que sea juzgado y condenado. ¡He ahí el dilema!
¿Qué solución ofrece nuestro ordenamiento jurídico? Literalmente ninguna. Aquí es cuando comienza la tarea jurídica de encontrar una solución a un supuesto no previsto en la ley. Por una parte, las víctimas tienen derecho a ejercer la acusación particular en el proceso y solicitar penas junto al Ministerio Fiscal; por otra parte, tienen derecho a la indemnización justa.
El recluso no juzgado todavía tiene derecho a la muerte digna, de acuerdo con nuestra nueva Ley de eutanasia. El sindicato de los Mossos -uno de ellos resultó también herido- dice que el Estado debe garantizar la vida del recluso hasta el juicio. (Todavía impactan nuestra retina las imágenes de aquellos dirigentes nazis que prefirieron morder la pastilla de cianuro antes de ser juzgados en Nuremberg. Impidieron con ello ser condenados como criminales contra la Humanidad).
Pero la solución es, según creo, muy clara: esa persona tiene todo el derecho a solicitar la eutanasia y el Comité previsto en la Ley sólo tiene que decidir de acuerdo con criterios médicos, no de “justicia penal”. Por tanto, si ese Comité decide que el recluso tiene derecho a morir dignamente, el Estado debe garantizarle una muerte digna bajo supervisión médica.
Las lógicas y justas reivindicaciones de las víctimas no pasan en ningún caso por un “derecho al castigo” para el presunto culpable. Será el juez quien dictamine si el presunto autor es responsable del hecho y no las víctimas. Y si en este caso no llega a juzgarse al acusado, tienen expedita la vía para solicitar una indemnización a cargo del Estado.