La RFEF da de plazo al Dux hasta el 1 de septiembre
El límite máximo para la solicitud de las licencias de jugadores, entrenadores y demás miembros del equipo está fijado para el próximo día 1 de septiembre a las 23:59 horas
Talavera de la Reina
El Juez Único considera que deben garantizarse tanto los derechos del Club Dux Internacional SL como los derechos de los otros clubes; y, por ello, debe adoptarse una medida provisional que balancee ambos derechos.
La RFEF informa que en la tarde noche de ayer y comunicado en la mañana de hoy, el Juez Único de competiciones no profesionales, evaluadas todas las alegaciones presentadas por el Club Dux Internacional SL y los informes solicitados, ha resuelto considerar que, en aras a garantizar los derechos de participación del Club Dux Internacional SL en la categoría de la Primera Federación debe contemplarse que el límite máximo para la solicitud de las licencias de jugadores, entrenadores y demás miembros del equipo está fijado para el próximo día 1 de septiembre a las 23:59 h.
Al mismo tiempo, considera que en aras a garantizar, también y en paridad de condiciones, los derechos en la competición de los otros clubes de la misma categoría y grupo, así como de los otros jugadores, técnicos, abonados, aficionados de la categoría y/o grupo que son igualmente relevantes de poder disputar una competición con la totalidad de los equipos de la categoría y, a su vez, con la necesidad de conocer con la antelación mínima suficiente si la próxima jornada va a poder disputarse el partido previsto entre el Dux Internacional SL y la AD Mérida evitando gastos innecesarios al club visitante y a sus aficionados que pudieran tener previsto desplazarse hasta el lugar de celebración del encuentro, se adopta la medida provisional de exigir al Club que solicite y disponga antes del miércoles 31 de agosto a las 12 horas del número mínimo de licencias establecidas en el Reglamento General o, en su caso y si no dispone de ellas o considera que no debe disponerlas hasta el día 1 a las 23:59h, deposite o avale ante la RFEF la cantidad de 493.317€ que, de acuerdo con los informes disponibles, es la cantidad de los perjuicios económicos que causaría a los demás clubes del mismo grupo en caso de no participación en la competición debidos a la pérdida económica cuantificable que tendría cada uno de los clubes de la parte proporcional de las cuotas de los abonados y de las taquillas más otros ingresos del día del partido en caso que el Dux Internacional SL acabara no disputando la competición.
El Juez Único considera que deben garantizarse tanto los derechos del Club Dux Internacional SL como los derechos de los otros clubes; y, por ello, debe adoptarse una medida provisional que balancee ambos derechos.
El Juez Único en su resolución considera que la adopción de la medida prevista en el Reglamento General de la desinscipción cuando un club aún no ha iniciado su participación efectiva en la competición ofrece una situación más favorable y mejor derecho para el Club Dux Internacional SL, para sus jugadores, entrenadores, aficionados, etc. dado que les permite seguir compitiendo y participar en la categoría inmediatamente inferior (Segunda Federación) en la misma temporada, mientras que la medida alegada por el Club de apertura de un expediente disciplinario no es aplicable a este caso y, además, es mucho más perjudicial tanto para el club, como para sus jugadores, entrenadores, etc. porque les impide seguir compitiendo en la misma temporada y les imposibilita poder ascender en la siguiente, aplicando el principio pro competición al presente caso.
En la misma resolución y debido a la inmediatez del inicio de las competiciones en las categorías inferiores el Juez Único ha fijado un plazo para que los clubes con méritos deportivos puedan manifestar su interés por la inscripción y acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en cada categoría en el supuesto que, vencidos los plazos, el Club Dux Internacional SL no llegara a competir en la Primera Federación, así como el plazo para que el Club Dux Internacional SL pueda manifestar su interés en participar en la Segunda Federación y acreditar los requisitos mínimos para participar en la misma si así lo considera oportuno y en garantía plena de los derechos deportivos que dispone en este momento.