El Tribunal Supremo ratifica los 30 años de cárcel al excura de Membrilla por abusos sexuales a siete menores
Con ello, el alto tribunal considera probado los delitos de abusos sexuales a siete menores seminaristas, cuyas edades rondaban los 13 años de edad.
Valdepeñas (Ciudad Real)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 30 años de prisión para el exsacerdote, natural de Membrilla (Ciudad Real), que daba clases en el Seminario de Ciudad Real y al que el TSJ de Castilla-La Mancha elevó la pena de 22 a 30 años de cárcel. Con ello, el alto tribunal considera probado los delitos de abusos sexuales a siete menores seminaristas, cuyas edades rondaban los 13 años de edad.
Además, el Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 52.920 euros y una indemnización de 2.000 euros para cada una de las víctimas. De esta manera, este tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el excura, quien aseguraba que las conductas imputadas eran "un mero juego". Unas conductas que, de hecho, salieron a la luz en 2016 por una denuncia de la Fiscalía a raíz de que la Diócesis de Ciudad Real, a través del rector del Seminario Diocesano, que puso en su conocimiento el resultado de la investigación interna a este sacerdote, encargado del grupo de alumnos de la ESO del centro.
De este modo, este exsacerdote, natural de Membrilla, deberá de ingresar en prisión, lugar que hasta la fecha no ha pisado porque no se decretó, en ningún momento, prisión preventiva. Una sentencia que valoran con satisfacción desde la parte demandante, que asegura que se llega al final de un proceso que comenzó hace ya 6 años. También, desde la defensa de varios de los menores se pone el foco en la colaboración y apoyo de la propia Diócesis de Ciudad Real en este caso de abusos sexuales a menores, tal y como ha detallado la defensa de varios de los demandantes, Rodrigo García.
Una sentencia que ha añadido que en este caso, tal y como señalan las acusaciones pública y privada, “los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina y afectantes a varios alumnos tutelados”.
Del mismo modo, considera que "hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza", entre otros actos realizados por el exsacerdote que, según la sentencia, "atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual" de los menores, que en el momento de los abusos tenían menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y estaban próximos a los 13. Por otro lado, la Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, corroborados por testificales y periciales, y rechaza que fueran consensuadas contra el acusado.
El caso de este exsacerdote se conoció en marzo de 2016 por una denuncia de la Fiscalía a raíz de que la Diócesis de Ciudad Real, a través del rector del Seminario Diocesano, que puso en su conocimiento el resultado de la investigación interna a este sacerdote, encargado del grupo de alumnos de la ESO del centro. En 2016, ya un Tribunal Eclesiástico dictaminó una sentencia canónica que le impuso al sacerdote una medida de reclusión en un monasterio por cinco años, con asistencia espiritual y psicológica, que el acusado no aceptó al mantener su inocencia. Esta circunstancia acabó con la decisión del Papa Francisco de apartarle finalmente del ejercicio del sacerdocio después de que el caso saltara a la luz por la una denuncia que había interpuesto el ya fallecido obispo de Ciudad Real, Antonio Algora.
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