Demuestra que estás muerto y evitarás pagar una multa
La firma de opinión de la catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM, Josefa Cantero
Demuestra que estás muerto y evitarás pagar una multa
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Albacete
La prensa local nos sorprendía estos días con una noticia, cuando menos, insólita. Una mujer murciana había recogido en su domicilio una sanción de tráfico impuesta a su marido por el Ayuntamiento de Albacete, que había tramitado a través de Gestalba, que es el organismo autónomo creado por nuestra Diputación para recaudar tributos y otros ingresos de derecho público que le deleguen los ayuntamientos. En la notificación se le requería a su marido el pago de una sanción de 116 euros por una infracción de tráfico que presuntamente había cometido este verano en Albacete.
Hasta aquí nada extraño. El problema se plantea por la situación kafkiana que a partir de ese momento se genera. Su marido no podía haber cometido la infracción porque ni tenía coche ni carnet de conducir ni había estado en Albacete. Llevaba muerto más de seis años. La señora había intentado solucionar este entuerto telefónicamente y le había resultado imposible. Gestalba, con razón, le había informado de que era imposible efectuar cualquier trámite digital ya que el destinatario de la sanción había fallecido. Así son las normas del procedimiento administrativo.
Aunque esta ley consagra el derecho de los ciudadanos a elegir el medio para relacionarse con la Administración, mediante medios electrónicos o en papel, este derecho solo lo pueden ejercitar los vivos. En pleno siglo XXI, las garantías del procedimiento administrativo exigían a la señora de Murcia trasladarse personalmente a Albacete para evitar que el procedimiento siguiera adelante y sus cuentas fueran embargadas.
¿Cómo es posible que se haya llegado a tal situación si el error administrativo era evidente? La respuesta es sencilla. La Administración es poder público. Tiene encomendada la importante función constitucional de satisfacer con eficacia el interés público, en este caso, la seguridad vial. Para ello nuestro ordenamiento jurídico le reconoce una serie de potestades exorbitantes, de prerrogativas que no tiene ningún otro particular. Todos sus actos administrativos, sin más, se presumen válidos desde el momento en que se dictan y empiezan a producir efectos jurídicos cuando se notifican. Es más, en caso de que no se cumplan de forma voluntaria, la Administración, sin necesidad de recurrir a un juez, dispone de medios de ejecución forzosa para obligar al pago de la sanción bajo amenaza de embargo. Se entiende que sin estas potestades difícilmente la actuación administrativa sería eficaz.
Por ello, aunque la Administración se equivoque, el ciudadano tiene la carga de reaccionar contra esa actuación administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente. Es decir, solo si la señora murciana demuestra que su marido está muerto, se puede romper esta presunción de validez y evitar el pago de la sanción impuesta.
Josefa Cantero
Catedrática de Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha. Presidenta de SESPAS, Sociedad Española...