Tribunales

A puerta cerrada el juicio por el crimen machista ocurrido en La Puebla de Almoradiel (Toledo)

El tribunal entiende que prevalece el interés de los hijos de la víctima, menores de edad, por lo que todo el proceso tendrá lugar a puerta cerrada

TOLEDO, 07/11/2022.- El acusado de asesinar a su mujer, con alevosía y ensañamiento, en enero de 2020 en La Puebla de Almoradiel (Toledo), fotografiado durante el trámite de la elección del jurado, con el que comienza el juicio del que saldrá su sentencia, este lunes en Toledo. EFE/ Ismael Herrero / ISMAEL HERRERO EFE

Toledo

La vista oral con jurado popular del juicio al acusado de asesinar a su exmujer, con alevosía y ensañamiento, en enero de 2020 en La Puebla de Almoradiel (Toledo), para quien el fiscal pide 25 años de prisión y privación de la patria potestad de sus hijos, ha comenzado este lunes en la Audiencia provincial de Toledo a puerta cerrada para proteger a los menores.

Una vez constituido el jurado popular, compuesto por nueve titulares -cinco hombres y cuatro mujeres- y dos suplentes -un hombre y una mujer-, el magistrado presidente, Pedro Javier Belda, ha preguntado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la letrada de la defensa sobre la celebración a puerta cerrada o abierta de la vista oral.

Mientras que el fiscal y la acusación particular han considerado que la celebración del juicio tenía que ser a puerta abierta por tratarse de un tribunal de jurado popular en el que "el pueblo participa en la Administración de Justicia", según ha dicho la Fiscalía, salvo la declaración de la menor (la hija), para quien la acusación particular ha pedido medidas de protección a fin de que no tenga contacto con el acusado, la defensa ha solicitado que sea a puerta cerrada no solo por la presencia de menores sino porque en las declaraciones saldrán sus nombres. El jurado no ha hecho ninguna apreciación a esta respecto y el magistrado presidente ha acordado que la celebración sea a puerta cerrada porque "ningún derecho fundamental es absoluto" y el derecho a un proceso público tampoco, por lo que prima "el interés del menor que se erige como figura principal" en aquellos procesos en los que se ven afectados.

En este sentido, ha hecho referencia al Estatuto de la Víctima del Delito que recoge medidas de protección de la víctima en sus artículos 25, 22, siguientes y concordantes, máxime cuando la víctima o perjudicado es menor de edad. Asimismo, ha precisado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla en los artículos 681 y 682 la protección de menores afectados no solo por su imagen sino también por cualquier información que pueda ponerse de manifiesto a lo largo del proceso y revele la identidad de los menores o de su familia.

Según el magistrado, en las declaraciones previstas en esta vista oral "se vería afectado el superior interés de la menor", lo que "entra en colisión" con el derecho a un proceso en audiencia pública, y por ello ha considerado que "debe protegerse a la menor". No obstante, ha añadido que el proceso se documentará en grabación y el letrado de la Administración de Justicia presente da fe de todo lo que sucede en la sala, además de que están presentes los jurados, con lo cual "la regularidad de los actos procesales está garantizada", ha sentenciado.

El juicio, que está previsto que se desarrolle entre este lunes y hasta el jueves en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, someterá al veredicto del jurado unos hechos que, según el escrito del fiscal, se remontan a enero de 2020. El matrimonio (de origen rumano) estuvo casado desde 1995 hasta su divorcio en 2011 y tenía dos hijos, nacidos en 2006 y 2008, pero pese a estar divorciados vivían en el mismo domicilio, en La Puebla de Almoradiel, junto a la madre del acusado.

Entre las diez y las doce de la noche del 21 de enero de 2020, en presencia de la hija mayor, se inició una discusión porque la mujer dijo a su exmarido que su madre se marchara del domicilio. En un momento de la discusión, el hombre cogió un cuchillo de cocina y acuchilló a la mujer en la espalda y a continuación en el tórax, antebrazo y mano derecha, mano izquierda y pierna izquierda.

La mujer murió a causa de un "shock hipovolémico" causado, fundamentalmente, por la herida en el corazón, y el hombre llamó al 112 diciendo que había matado a su mujer pero cuando desde el 112 le ofrecieron ayuda "dijo, con ánimo de prolongar su agonía, que no quería ayuda, que se muriera", indica la Fiscalía. También llamó a su vecina sobre la una de madrugada y dijo que había matado a la mujer y que "se había encargado de que estuviera bien muerta".

El hombre, que fue detenido a la mañana siguiente y lleva en prisión desde entonces, ya había sido condenado en abril de 2019 a nueve meses de prisión, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Toledo, por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia familiar. El fiscal considera que se trata de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en el ámbito de violencia de género y con el agravante de parentesco. Pide 25 años de prisión, la privación de la patria potestad de sus hijos menores, a quienes no podrá aproximarse ni comunicarse como tampoco a sus tutores durante 35 años, y una indemnización a la tutora legal de los menores de 400.000 euros.

 
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