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Almendros elaborará una nueva ordenanza sobre el control de purines tras la negativa del TSJCM

La Ordenanza municipal reguladora de purines fue publicada en el BOP en octubre de 2021

Granja de porcino / ICPOR

Granja de porcino

Tarancón

El Ayuntamiento de Almendros asegura que no se toma como una negativa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que da por nula una ordenanza municipal sobre el vertido de purines en la localidad.

Desde la empresa ICPOR, compañía especializada en integración porcina de cerdo, celebraban este lunes la sentencia del TSJC tras haber presentado el 24 de noviembre de 2021 un recurso contencioso-administrativo contra dicha ordenanza, la cual consideran que “introducía criterios más restrictivos para la aplicación de purines que los previstos en la normativa aplicable e implicaba la práctica prohibición de una actividad perfectamente legal”.

Sin embargo, la alcaldesa de Almendros, Helena Alcaraz, ha señalado que a pesar de no haber obtenido una sentencia favorable, el TSJCM sí les da la razón en cuanto a las competencias del consistorio en la gestión de purines. "Nos hubiese gustado que la setencia fuera favorable para nosotros, pero nos quedamos con la parte en la que nos da la razón en cuanto a las competencias para regular la gestión de purines, la sentencia dice que si tenemos competencias para legislar en esta cuestión y es lo que vamos a hacer", apunta.

Por ello, la alcaldesa de la localidad ha resaltado que el Ayuntamiento ya se va a poner a trabajar en otra ordenanza con todos los informes oportunos que les han marcado desde el TSJ para que sí se pueda controlar el vertido de purines en la localidad. "La sentencia dice que el condicionado que pusimos no estaba suficientemente justificado, así que acatamos la sentencia y tomamos nota para recopilar todos los informes oportunos para tener la justificación necesaria para que la ordenanza sea efectiva", afirma.

Helena Alcaraz ha señalado que en ningún caso la ordenanza tiene como fin restringir la totalidad de la actividad ganadera en el municipio, sino mejorar la calidad de vida de los vecinos estableciendo la vía para que el consistorio pueda ejercer el control sobre el cumplimiento de la normativa de estos vertidos.

ICPOR

Según informaba este lunes la propia empresa en nota de prensa, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado nula la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión y evacuación de residuos líquidos y semilíquidos provenientes de fuentes ganaderas en Almendros (Cuenca), publicada en el B.O.P. de Cuenca el 13 de octubre de 2021.

Así, resaltan que esta sentencia da la razón a ICPOR, compañía de integración porcina, que el pasado 24 de noviembre de 2021 presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha ordenanza, y además condena en costas al Ayuntamiento de esta localidad conquense. ICPOR aducía en su recurso que el Ayuntamiento de Almendros carecía de competencias para dictar una norma con el contenido de la Ordenanza, y que sobre la materia que pretendía regular “existe ya normativa europea, nacional y regional que regula esta materia”.

Además, resaltan que en su resolución, el TSJCM analiza los motivos por los que “la Ordenanza introduce criterios más restrictivos para la aplicación de purines que los previstos en la normativa aplicable a las zonas vulnerables por contaminación de nitratos de origen agrario” y que “la aplicación del contenido de la Ordenanza implica la práctica prohibición de una actividad perfectamente legal”, puesto que las limitaciones que comprende suponen una “prohibición encubierta de la valorización agronómica”.

Julián Redondo, gerente de ICPOR, asegura que en el informe técnico presentado junto al recurso, ICPOR aducía que esas limitaciones se concretan en que las restricciones contempladas en la Ordenanza “implica que en muchos casos se podrá valorizar únicamente en terrenos de barbecho” (…); que la superficie válida “para poder realizar la valorización de purines (…) supone 803,7 Has, que es el 12,80% del término municipal (…), y, de acuerdo con las limitaciones temporales que la Ordenanza contempla, únicamente durante el 40,73% del año, lo que implica su práctica prohibición“ de la actividad ganadera en general y de porcino en particular.

Desde la empresa señalan que “siempre han defendido que la actividad que desarrolla ICPOR es perfectamente legal. Y aseguran que cumplen a rajatabla con la exigente legislación europea, nacional y regional que regula su actividad, y no dudan en defenderse de los ataques “totalmente injustificados”, resaltan, que buscan acabar con una práctica tan arraigada al medio rural como es la ganadería.

 
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