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El Supremo desestima las alegaciones de ASAJA en Alicante contra el trasvase Tajo-Segura

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo se felicita porque el Alto Tribunal no hay atendido las demandas que pretendían volver a las normas que autorizaban el envío de más agua al Levante

El canal del trasvase Tajo-Segura a su paso por Carrascosa del Campo (Cuenca) / Diego Albaladejo

Toledo

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha asegurado que el Tribunal Supremo acaba de desestimar la demanda de la Asociación Jóvenes Agricultores de Alicante contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura (Real Decreto 638/2021) y les condena en costas. Los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, personados en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto, añaden así "un segundo respaldo tras el que ya informaron el pasado 22 de julio en la demanda del Gobierno de la Región de Murcia".

La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicó en el BOE del 27 de julio de 2021 mediante el RD 638/2021 pretendió estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad y en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, ha informado la plataforma en nota de prensa. Además, indican que la anterior Regla de Explotación carecía de respaldo técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hm3 en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38.

Así era el recurso de ASAJA Alicante

Asaja Alicante recurrió el nuevo Real Decreto alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación "no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación". Este recurso, según recuerda la platafoma, "vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón". Por el contrario, asegura la plataforma, el Alto Tribunal reconoce la modificación bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que "el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada". También ha sido desestimado el argumento esgrimido por Asaja Alicante de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío.

El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general --25% de abastecimiento y 75% de regadío-- como el mínimo establecido de 7,5 hm3 para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas. Así, la sentencia considera que no existe incumplimiento alguno para el Real Decrero 638/2021 que determine su nulidad.

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina se presentaron como codemandados y en apoyo del nuevo RD "porque volver al anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de la Cabecera del Tajo". "Defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión interesada es una tarea prioritaria a la que se han entregado tanto el equipo de abogados que les ha representado como la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss, estos últimos mediante la redacción de los correspondientes informes técnicos", señalan desde la Plataforma del Tajo. Así, recuerdan que "aún quedan otras demandas por resolver en relación con este mismo asunto y, aunque los argumentos esgrimidos por los recurrentes no son exactamente los mismos", confían en el rigor procedimental y en el rigor y aval de sus consideraciones.