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Una muy buena ley que garantiza la libertad sexual

La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la UCLM, Nicolás García Rivas

Nicolas Garcia Rivas

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Una muy buena ley que garantiza la libertad sexual

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Albacete

Desde hace una semana, toda España está pendiente de cómo se resolverá la polémica generada por la aplicación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual. Que si la pena arriba, que si la pena abajo. Es lógico que muchas personas se queden perplejas cuando escuchan explicaciones técnicas embrolladas de las que puede deducirse que la Ley está mal hecha. Pues no, no es así. Quienes difunden determinados mensajes sobre la falta de calidad técnica de la Ley lo hacen, en su mayoría, porque no están de acuerdo con los principios en los que la Ley se inspira.

La Ley se llama “integral” como en su día se llamó la Ley de protección contra la violencia de género; y se llama así porque intenta abordar un problema complejo con medidas igualmente complejas, no sólo mediante una elevación de las penas, que es el modo habitual de darle a la plebe el placebo con el que se distrae durante un par de semanas. En la última Macroencuesta nacional sobre violencia de género se detectó que más de 3 millones de mujeres han sufrido violencia sexual dentro o fuera de su pareja a lo largo de su vida. Una cifra alarmante que demuestra que esta violencia es un problema social y que no es coyuntural estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada.

La Ley contiene 61 artículos y muchas disposiciones adicionales, una de las cuales se dedica a la reforma del Código Penal; quizá así pueda calibrarse mejor el peso que tiene la reforma penal respecto al conjunto de la Ley. Se establecen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral. Medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual. Por lo que se refiere al campo penal, la Ley prevé medidas de formación de jueces, fiscales, abogados y funcionarios de prisiones y otras medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas.

Finalmente, sí, se reforman los delitos contra la libertad sexual, dejando atrás la denominación de abuso y la demarcación de todos bajo el rótulo de “agresión”, porque se concibe que la falta de consentimiento en cualquier acto sexual supone violentar los derechos del otro o de la otra.

En este contexto multidisciplinar, integral, de atención especialísima a las víctimas de estos actos delictivos (en un 84% mujeres), dedicarle primeras páginas en la prensa al modo en que habrá que ajustar las penas de los ya condenados produce un profundo rechazo. ¿Se han dedicado primeras páginas también a los efectos positivos de la Ley? ¿A quién beneficia este encubrimiento descarado de sus virtudes y esta sobreexposición de sus defectos? A los que desde siempre defienden un sistema patriarcal de privilegios “tradicionales” y una concepción de la mujer como “imbecilitas sexus”, a la que se puede violentar sin descanso porque, en el fondo, es propiedad del varón. ¡Acabemos de una vez con esa flagrante injusticia!

 

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