UGT Justicia AGE de Albacete dobla el brazo al Instituto Nacional de la Seguridad Social
El sindicato interpuso una queja al Defensor del Pueblo el 4 de diciembre de 2020 que fue resulta el pasado 23 de noviembre
Albacete
UGT Justicia AGE de Albacete ha conseguido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) cambie su criterio hasta ahora vigente. En los meses en los que se cobre paga ordinaria y extraordinaria, la cuantía inembargable será el doble del salario mínimo interprofesional.
El sindicato interpuso una queja al Defensor del Pueblo, a través del responsable de UGT Justicia AGE Antonio Marín, el 4 de diciembre de 2020 cuando en el mes de noviembre de ese año recibieron numerosas quejas de pensionistas que habían visto incrementadas las cantidades embargadas en sus nóminas del mes de noviembre que es el mes en el que cobran la paga extraordinaria. Dichas cantidades a embargar se habían incrementado en más del doble.
Desde UGT Justicia-Age, y analizando dichas situaciones, determinaron que "el INSS había cambiado de criterio en cuanto a las cantidades inembargable en los meses que coincidían las pagas ordinarias y extraordinarias, sumando ambas pagas en una y considerándolo un solo salario, y por lo tanto rebajar a la mitad el límite de la cantidad inembargable durante dichos meses", ha explicado Antonio Marín. Desde UGT Justicia Albacete consideran que el cambio de criterio no cumplía el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que "son dos pagas, una ordinaria y otra extraordinaria, y no una sola paga", ha declarado el responsable de AGE de UGT en Albacete.
El 23 de noviembre, el Defensor del Pueblo comunicó a UGT Justicia Albacete que el INSS ha dado la razón a los argumento jurídicos presentados por dicha parte, y que en los meses en los que se cobre paga ordinaria y extraordinaria, la cuantía inembargable será el doble del salario mínimo interprofesional, 2.000 euros este año, y sobre el exceso a dicha cantidad se aplicará la escala de la cuantía embargable que dispone el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso de que la paga extraordinaria estuviera prorrateada, el importe mensual inembargable sería este año de 1.166,66 euros.
Este nuevo criterio de referencia ha supuesto la cancelación de 40.000 deducciones y la minoración de 67.000 en todo el territorio nacional.