Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

El infanticidio en el siglo XXI y la perspectiva de género

La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas

Nicolas Garcia Rivas

Nicolas Garcia Rivas

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

El infanticidio en el siglo XXI y la perspectiva de género

00:00:0002:57
Descargar

Albacete

Este martes ha saltado la noticia de que una mujer acudió a urgencias del Hospital de Hellín con una fuerte hemorragia, consecuencia de un parto reciente. Ahora se pondrá en marcha la maquinaria judicial penal para investigar, y quizá juzgar y quizá condenar a esta mujer por haber dado a luz un hijo no querido y haberle dejado morir.

Hace pocos meses, la Audiencia Provincial de Albacete juzgó un caso similar, en el que la mujer dio a luz en el almacén del bar donde trabajaba. En los hechos probados de la Sentencia podía leerse que había estado embarazada en otras tres ocasiones, sin que ningún embarazado llegara a término, por distintos motivos: aborto natural en un caso y aborto voluntario en otros dos. Según la Sentencia, no pudo acceder al procedimiento de aborto llevado a cabo bajo seguimiento médico debido al decreto del estado de alarma que obligaba al confinamiento de la población.

Basta tener una mínima sensibilidad de género para percatarse de la tragedia que rodeó ese caso, de la soledad y la consternación en la que debió de sumirse esta mujer para dar un paso tan grave y con tantas consecuencias para su propia vida, incluida la penal. Por eso, me sorprendió escuchar en alguna transmisión del juicio que la Fiscal encargada del caso interrogase con especial displiciencia a esta mujer, haciendo comentarios fuera de lugar sobre sus respuestas. Su petición final de pena de prisión perpetua para ello fue el colmo de los desatinos jurídico-penales en una Fiscalía que está obligada a cuidar con especial empeño la perspectiva de género.

No existía ninguna razón para no considerar, por una parte, que el delito cometido no fue un asesinato sino algo más leve: un homicidio. Pero, sobre todo, no existía ninguna razón jurídica de peso para no solicitar la Fiscalía y apreciar el Tribunal una exención incompleta de pena para esta mujer sumida en su propia tragedia, que no responde al perfil de una homicida o de una asesina, como sabría apreciar cualquier acusador con un mínimo de sensibilidad. Finalmente fue condenada “sólo” a 20 años y 1 día de prisión. Espero que la mujer detenida en Hellín corra mejor suerte.

Su abogado defensor podría apelar a los principios y a la historia del Derecho penal. El antiguo delito de infanticidio, que exigía actuar con el ánimo de ocultar la deshonra, fue aplicándose durante los últimos decenios del siglo XX a casos como el Juzgado en Albacete, entendiéndose -como debería ser- que la mujer sufre una alteración psíquica durante el parto que le impide apreciar con normalidad la situación y viéndose sometida a la presión de criar sin recursos y sin saber muy bien qué hacer con su vida, deja morir al recién nacido. La pena máxima prevista entonces para ese delito era de 6 años de prisión.

Nos sobran las salvavidas ajenas, que quizá acusaron con especial interés a aquella desgraciada mujer por haber sido tan “mala madre” que había decidido -como es su derecho- abortar varias veces para mantener su proyecto vital. ¡Hace falta más perspectiva de género en todo el ámbito judicial!

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir