Opinión

Filtraciones en las oposiciones de la Policía Local e interés público

La firma de opinión de la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Josefa Cantero

Filtraciones en las oposiciones de la Policía Local e interés público

Albacete

Las presuntas irregularidades que se han cometido en el proceso selectivo de los policías locales de Albacete están ahora en su punto álgido.

El Partido Popular ha puesto en conocimiento de la Fiscalía estos hechos y ahora se plantea presentar una denuncia ante el juzgado de lo Penal por si las filtraciones de los exámenes fueran constitutivas de algún delito penal. Mientras tanto, en el Consistorio, el debate se centra más bien en determinar si debe ser la Concejala de Personal o el propio Alcalde quien comparezca en el próximo Pleno para dar las explicaciones políticas oportunas. Todo apunta a que la cosa se pretende saldar, sin más, con la dimisión del presidente del Tribunal, que, por lo visto, se dejó sobre la mesa “unos documentos que fueron copiados por alguien” y con el cese de la asesora del PSOE a quien presuntamente le habían pasado el examen. Total, tuvo la posibilidad de presentarse a la oposición y no lo hizo. Asunto cerrado. Se repite el segundo examen, que es el que se ha filtrado y seguimos adelante con un tribunal nuevo, como si nada hubiera pasado.

La cuestión no es en modo alguno baladí. De ser ciertas estas irregularidades, el asunto político puede y debe tener también importantes consecuencias jurídicas para el proceso selectivo porque afecta al interés general.

En principio, y salvo que se demuestre lo contrario, nuestro ordenamiento jurídico presume la regularidad y el acierto de la actuación administrativa del tribunal y del proceso selectivo sin necesidad de acudir a complejos razonamientos. Así lo dispone el art. 39.1 de nuestra Ley de procedimiento administrativo común, que establece una presunción de validez de todos los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo.

Ahora bien, si se demuestra que ha habido una filtración de exámenes a algún candidato se rompe dicha presunción de legalidad y de validez del procedimiento de selección, sin perjuicio, incluso, de las eventuales responsabilidades penales que, en su caso, podrían derivarse.

La filtración de exámenes en un proceso selectivo afecta al interés público, que queda resentido de modo importante. No solo juega con las expectativas de cientos de candidatos que han estado preparándose la oposición durante mucho tiempo, seguramente con un gran sacrificio personal y económico, sino que constituye una grave violación para los demás aspirantes de su derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas consagrado en el art. 23.2 de la Constitución española, al situar a unos candidatos en una posición mucho más ventajosa que los demás para la superación del proceso de selección.

La consecuencia inmediata de ello es también un menoscabo de los principios constitucionales de mérito y capacidad que han de regir el acceso a la función pública (art. 103.3 de la Constitución). El principio de eficacia de la policía local también podría quedar afectado al romperse las garantías previstas por nuestro ordenamiento jurídico para que solo accedan a la función pública los mejores, esto es, aquellos aspirantes que han demostrado tener mayor mérito y mayor capacidad que los demás en un proceso selectivo de concurrencia competitiva, en el que todos han jugado con las mismas cartas, sin trampas.

De ser ciertas estas irregularidades, las dudas de la legalidad acechan a todo el proceso de selección, que podría estar afectado por un vicio de nulidad absoluta o de pleno derecho en los términos establecidos en el art. 47 de nuestra Ley de procedimiento administrativo por lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional.

En fin, el hecho de que no todos los participantes se hallen en igualdad de condiciones, no por su cualificación o preparación ante las pruebas, sino por haber tenido acceso o no a las mismas con carácter fraudulento, ha de tener también su respuesta jurídica, como buena prueba de ello da la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016.

Josefa Cantero

Catedrática de Derecho en la Universidad de Castilla-La...