La Ley Trans y la autodeterminación
La firma de opinión de la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Josefa Cantero
La Ley Trans y la autodeterminación
Albacete
El 2 de marzo entró en vigor la llamada ley trans, que recoge las demandas de los colectivos LGTBI, esto es, de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales. La nueva norma supone un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la justicia social, en la medida en que les reconoce importantes derechos para que cada uno pueda vivir con plena libertad su orientación sexual.
Uno de sus puntos más problemáticos es la llamada autodeterminación de género, que permite libremente el cambio de sexo en el Registro Civil.
El cambio operado respecto de la legislación precedente es muy importante (Ley 3/2007, de 15 de marzo). Antes, esta rectificación estaba reservada a los mayores de edad. Aunque no era imprescindible haberse sometido a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo, era requisito previo contar con un diagnóstico de disforia de género.
La Organización Mundial de la Salud dio un paso muy importante en esta materia al despatologizar la transexualidad y eliminarla del capítulo relativo a los trastornos mentales para incluirlos en el de la salud sexual. Ello es lógico puesto que la transexualidad no puede considerarse como una enfermedad mental.
En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos comprende cuestiones relacionadas con la identidad de género y ha instado a que se garantice el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal.
Ahora bien, la nueva regulación ha dado un giro de 180 grados a esta materia y nos aboca a un escenario de inseguridad jurídica que se pueda prestar al fraude y la picaresca. Sus artículos 43 y siguientes reconocen directamente a las personas mayores de 16 años el derecho a rectificar la mención relativa a su sexo en el Registro Civil. Además, prohíbe que esta rectificación registral pueda estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico o la exigencia del sometimiento a un previo tratamiento médico o farmacológico. Basta, pues, con la mera voluntad de la persona y con ratificarla tres meses después ante el encargado del Registro para proceder al cambio de sexo y, en su caso, de nombre. A los seis meses se podrá recuperar nuevamente el sexo inicial solicitando una nueva rectificación por el mismo procedimiento.
Ello tiene importantes efectos porque del sexo se derivan notables consecuencias jurídicas que pueden afectar a terceras personas.
En este caso hemos usado la ley del péndulo, pasando de un extremo a otro, lo que posibilita comportamientos picarescos que pueden perjudicar a terceros, ya sean hombres o mujeres. Piénsese, por ejemplo, en las oposiciones a determinados cuerpos funcionariales, en las que se da un trato diferente a las pruebas físicas para favorecer el acceso de la mujer, tal como sucede, por ejemplo, con el cuerpo nacional de policía.
No hay ninguna garantía de que un aspirante hombre elija convertirse en mujer, no porque realmente lo sienta, puesto que nada ha de acreditar, sino para aumentar sus posibilidades de éxito en la oposición, toda vez que podrá superar en puntos al resto de mujeres biológicas al competir solo con ellas. Ya tenemos el caso del aspirante a policía en Torrelodones que se ha sentido mujer justo antes de realizar las pruebas físicas.
En fin, habrá que estar muy atentos a la aplicación que se hace de este potente derecho y a la evaluación que posteriormente se haga de esta norma para ver sus efectos en la sociedad.
Josefa Cantero
Catedrática de Derecho en la Universidad de Castilla-La...