Cuando la administración se convierte en 'Territorio hostil' para el ciudadano
La firma de opinión de la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Josefa Cantero
La administración como territorio hostil
Albacete
La Administración pública es una institución creada al servicio de los ciudadanos con una única finalidad, satisfacer el interés general, el interés público. Para ello goza de un peculiar estatus. Se le reconocen una serie de privilegios y de prerrogativas que no tiene ningún otro ciudadano. Puede reconocer derechos, autorizar al ciudadano para ejercer determinadas actividades, puede sancionarlo, puede expropiar bienes y derechos, puede embargar las cuentas bancarias y los bienes del particular para satisfacer el pago de impuestos o deudas a favor de la Administración, etc.
Para ejercer todas estas prerrogativas debe respetar escrupulosamente la ley y someterse a los procedimientos administrativos. Sin embargo, no se cumplen estas exigencias cuando el ciudadano ve obstaculizado el acceso mismo a los procedimientos administrativos porque la Administración exige citas previas o cuando le exige relacionarse electrónicamente con ella, a pesar de no estar legalmente obligado a ello. Estos comportamientos administrativos son especialmente preocupantes en las oficinas de extranjería porque se han convertido en un negocio que afecta a colectivos especialmente vulnerables. No obstante, de ello nos ocuparemos con más detalle otro día.
Lo mismo sucede cuando el ciudadano no recibe de la Administración el trato que merece. Así ocurre cuando el funcionario muestra desidia en la tramitación de los expedientes, no contesta a las solicitudes que ha presentado el ciudadano ante la Administración, deja pasar el tiempo y exige después subsanaciones que debería haber advertido desde el primer momento o simplemente cuando sufre una clara falta de empatía por parte del funcionario.
Ante estas prácticas, no es de extrañar que algún Defensor del Pueblo autonómico haya considerado que la Administración se convierta entonces en un “territorio hostil para el ciudadano”. Y no le falta razón.
El legislador ha querido establecer un marco jurídico muy claro respecto del trato que la Administración y sus funcionarios han de dar a los ciudadanos. Sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que estos comportamientos puedan tener en los propios procedimientos, el art. 13 de la Ley de procedimiento administrativo declara el derecho de todo ciudadano a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Y este mismo comportamiento se regula, no solo como un derecho del ciudadano sino también como un deber del funcionario que forma parte del código de conducta establecido en el art. 54 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se insiste nuevamente en la obligación del funcionario de tratar con atención y respeto a los ciudadanos y de informarles adecuadamente sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer para facilitar el ejercicio de sus derechos. Es decir, se apunta especialmente hacia un funcionario proactivo y servicial.
Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia es además un principio ético que ha de inspirar su conducta, tal como recoge el art. 53 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo ello, este tipo de comportamientos que frecuentemente constituyen una queja de los ciudadanos, no solo son poco éticos, sino ilegales. Pueden dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario por la comisión de una falta grave o leve, según el grado de desconsideración que el funcionario haya tenido con los administrados. El servicio efectivo a los ciudadanos que se exige a la Administración es difícilmente compatible con estas conductas.
Josefa Cantero
Catedrática de Derecho en la Universidad de Castilla-La...