Si hay una ola de calor hay que parar: las nuevas normas para evitar golpes de calor en el trabajo
La nueva normativa de prevención de riesgos laborales establece medidas para evitar golpes de calor para las personas que trabajan al aire libre que pueden incluso parar la jornada laboral
Coincidiendo con la subida de temperaturas, los sindicatos han vuelto a hacer un llamamiento a los empresarios para que cumplan la normativa de prevención de riesgos laborales y no se lleve a los trabajadores al límite en las horas centrales del día. El año pasado se registraron algunas muertes y accidentes en el trabajo por el calor.
Hay que tomarlo en serio, en palabras de la secretaria provincial de UGT, Alfonsi Alvarez porque el año pasado la situación fue dramática incluso en algún caso no se dejaba beber agua a un colectivo de trabajadores
En nuestra región, las personas más expuestos al sol, son los trabajadores del campo que se implican en las campañas agrícolas como las cosechas de cereales o recogida de la cebolla, la sandía o el melón. Aunque están protegidos en las cosechadoras y tractores, lo cierto es que el sol hace estragos y hay que tener cuidado para prevenir los golpes de calor. Si es necesario, añade la representante de UGT, hay que modificar la jornada
Desde UPA CLM María José Ramiro hace hincapié que no se deben olvidar de la protección solar y alcanzadas las horas más críticas, hay que optar por descansar o la retirada de la actividad. también hay que tener en cuenta el nivel de humedad -si se trabaja en un invernadero- o la velocidad del viento
Para ello no hay que pasar por alto las alertas que nos ofrecen las Administraciones, en sus distintos colores, también el riesgo de propagación de incendios.
Incide que en la región, históricamente se toman todas estas precauciones, pero reitera que cuando la jornada se hace insostenible, hay que actuar para evitar problemas de salud.
Qué dice la nueva normativa
El Real Decreto L 4/2023 aprobado este mayo plantea el nuevo marco para la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas en el que se establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Entre estas medidas se incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Organizar el trabajo para no permanecer mucho tiempo en el exterior y distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor, tanto de mañana como de tarde. Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia y estar equipado con indumentaria ligera y transpirable.
En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventiva garanticen completamente la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Aplicación en el campo
En el sector agrícola y ante situaciones de extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de altas temperaturas o humedad, como las que se pueden producir en invernaderos, la jornada no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo.