Incendio culpable
La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas
Incendio culpable
albacete
La muerte de 13 personas en el incendio que tuvo lugar en dos discotecas murcianas el pasado fin de semana pone trágicamente sobre el tapete la suma de responsabilidades de todo tipo: administrativas, penales y civiles de quienes dirigen esos locales de ocio y también de los organismos públicos encargados de la supervisión de su cumplimiento en materia de seguridad.
A menudo se identifica al empresariado “de la noche” con una profesión al margen de la ley, como si con el fin de la luz del día finalizara también todo control sobre ese tipo de negocios: pubs, discotecas, etc. Desde luego, no es así, porque en general se vigila el cumplimiento de la normativa sobre ruido, sobre seguridad alimentaria y sobre seguridad contra incendios.
Pero es cierto que ese sector, por su propio perfil, es proclive a la ganancia rápida y fácil y a la mutación empresarial; basta comparar los locales de ocio nocturno de nuestra ciudad con los que había hace 3, 5 o 10 años.
Lo ocurrido en Murcia es sólo un episodio más en la cadena de tragedias “nocturnas” ocurridas en nuestro país y que tiene como uno de sus eslabones más destacado el incendio de la discoteca Alcalá 20. En aquel caso, las puertas de emergencia estaban cerradas a cal y canto, de manera que cuando se produjo el incendio las víctimas murieron intentando salir atravesando un muro imposible. Decenas de muertos. Pero es que también provocó estupor lo sucedido en el Madrid Arena en la fiesta de Halloween de 2011, cuyas jovencísimas víctimas murieron a causa del aplastamiento provocado por la saturación del aforo (ganancia fácil: muchas más entradas vendidas que las permitidas por la ordenanza de seguridad).
En el caso de las discotecas murcianas, el Ayuntamiento se aprestó a colocarse en situación de acusación contra los empresarios responsables. Creo que ese papel procesal no será admitido en absoluto porque correspondía precisamente al Ayuntamiento la vigilancia del mantenimiento de las condiciones de seguridad en los locales. Es lo que los juristas denominamos “culpa in vigilando”, es decir la tarea que compete al órgano público de vigilar que los ciudadanos cumplen sus mandatos (de cierre, en este caso) y no se contentan con emitir la orden y olvidarse de su efectivo cumplimiento.
Desde el 3 de marzo de 2019 está vigente una reforma del Código Penal que sanciona los casos de negligencia grave que ocasiona varios fallecidos con penas que pueden llegar hasta los 9 años de prisión. La responsabilidad por negligencia se ha incrementado exponencialmente en los últimos años y este es un dato muy relevante para analizar con detenimiento las declaraciones que están realizando estos días quienes están afectados de un modo u otro por este suceso tan trágico.