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Así es el nuevo plan de empleo en la ciudad de Toledo: el salario llega a los 1.500 euros al mes

Unos contratos cuya duración oscila entre los seis y ocho meses y se espera contratar a 200 personas

Imagen de archivo del plan de empleo del año pasado en Toledo / Ayuntamiento de Toledo

Toledo (Toledo)

Iniciado el plazo para inscribirse en el nuevo plan de empleo de la ciudad de Toledo para la convocatoria de 2024 y que cuenta con la financiación de fondos europeos, así como de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha. Una nueva convocatoria en la que se espera formalizar hasta 200 contratos, a través de las categorías de operario de funciones básicas, operario cualificado en Albañilería, Jardinería y/o pintor, así como de operario cualificado en tareas de supervisión y coordinación.

DOCUMENTO | Descarga haciendo click aquí el formulario de solicitud del nuevo plan de empleo

Unos contratos cuyo salario oscila entre los 1.260 euros brutos al mes y los 1.500 euros brutos al mes (con la paga extra incluida). Contratos que tendrán una duración de entre seis y ocho meses. Una nueva convocatoria de plan de empleo al que se podrán presentar solicitudes desde este lunes 20 de noviembre y hasta el martes 12 de diciembre de este 2023. Unas solicitudes que se deben de presentar de manera presencial en el registro general del Ayuntamiento, el centro social Polivalente del Polígono (Calle Río Bullaque, 24), el centro cívico de Santa Bárbara (Calle Ciudadano, 7) y el centro cívico de Buenavista (Avenida Portugal, 9). Para ello, es necesario obtener cita previa en el 925 330 308 ó 925 330 350, así como a través de Internet haciendo click aquí.

Una presentación de solicitudes que se puede realizar de lunes a viernes, de 09 a 14 h. También, se han habilitado varios teléfonos para poder solicitar más información sobre este nuevo plan de empleo. Estos teléfonos son 925 330 350, 925 330 367 y el 925 330 622.

Requisitos de acceso al plan de empleo de Toledo

Un plan de empleo para el que hay que contar con alguno de estos supuestos :

A) Estar en situación de desempleo, al menos, 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, también, que pertenezca a alguno de estos grupos de la población:

  • Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo
  • Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha
  • Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha
  • Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes

B) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

C) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

D) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje

E) Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

F) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

No obstante, el 25% de las plazas se destinarán a personas en situación de exclusión social, mientras que el 7% deberá de reservarse a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También, se prevé que el 55% de los contratos firmados deban de ser a mujeres, a no ser que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en esta nueva convocatoria del plan de empleo.

Alejandro Martín Carrillo

Alejandro Martín Carrillo

Doble graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Rey Juan Carlos. Coordinador...

 
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