Un muñeco vapuleado
La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas
Un muñeco vapuleado
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Albacete
Cuando un grupo de personas vapulea y golpea a alguien, los autores de las lesiones pueden ser condenados a penas de prisión entre 3 y 5 años, más o menos. Para ello, es necesario que exista una persona lesionada, como es obvio.
Cuando un grupo de personas vapulea y golpea a un muñeco, aunque represente a Pedro Sánchez o a cualquier autoridad, en principio no comete delito alguno, porque el Derecho penal no protege a los muñecos como a las personas.
Esta irónica afirmación viene a cuento a propósito de los actos cometidos por un grupo de 300 personas convocadas por Vox en Ferraz para “celebrar” la nochevieja (por cierto: hay que estar mal de la cabeza para celebrarla así….).
A raíz de los hechos, parece que se está pensando proceder contra sus autores por delito de provocación al odio.
Nunca se habló tanto del odio. El modo en que la ultraderecha hace política tiende a identificarse con la provocación al odio contra todo aquel que no esté de acuerdo con sus minoritarias opiniones. Pero una cosa es que sus prácticas generen animadversión, odio, etc., y otra muy distinta que toda manifestación de esa índole pueda calificarse como delictiva.
Nuestro Código Penal tipifica los delitos “de odio” de un modo tan extenso que ya en 2018 nos pronunciamos contra esa definición hasta 80 penalistas, tanto académicos como profesionales de la Fiscalía y de la Magistratura. Así no hay forma de preservar la libertad de expresión. Aunque hoy día parece un exabrupto, en un sistema democrático están autorizadas también las formas zafias, aberrantes, repugnantes de la misma. No sólo se autoriza la poesía, vaya. Y el Derecho penal debe entrar en acción sólo en última instancia.
Todo lo contrario es lo que sugiere nuestro Código Penal, que castiga con penas de prisión de 1 a 4 años -cito textualmente- “a quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a dicho grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.”
Si después de esta perorata, alguien sabe con exactitud qué se castiga será un milagro. No cabe duda de que montar manifestaciones junto a un poblado de inmigrantes incitando a la violencia contra ellos merece un reproche penal; golpear repetidamente a un muñeco que representa al Presidente del Gobierno, muy dudosamente puede ser calificado como delito, por muy zafia y descerebrada que sea la acción. En una Sentencia de mayo de 2022, el Tribunal Supremo asentó una interpretación restrictiva de este delito, que suscribimos hace años un grupo de 80 penalistas.