Caso Dani Alves: una pena demasiado leve
La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas
'Caso Dani Alves': una pena demasiado leve', la opinión de Nicolás García Rivas
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Albacete
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó la semana pasada a Dani Alves a una pena de cuatro años y medio de prisión por violar a una mujer en el reservado de una discoteca. Se trata de un acontecimiento mediático por el perfil popular del autor y muchos son los que han entrado a valorar esta condena desde puntos de vista no siempre jurídicos y, a veces, nada cabales.
La Sentencia me parece de gran calidad en lo que se refiere al modo de valorar la ausencia de consentimiento de la víctima, a pesar de que fuera a esa discoteca voluntariamente y también de forma voluntaria se sentase a tomar unas copas con el futbolista.
Nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona que el consentimiento en el acto sexual debe manifestarse a lo largo de toda la relación y no sólo al principio de la misma. Puede ocurrir que se acceda a mantenerla pero no a realizar esta o aquella práctica sexual. Nadie está obligado a hacer lo que no quiere y no se ve condicionado por lo que dijo previamente. La famosa ley del “sólo sí es sí” ha generado un gran debate al respecto, pero la prueba del consentimiento sexual siempre debió articularse del mismo modo. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona me parece, a ese respecto, ejemplar.
No puedo decir lo mismo de la pena impuesta, que me parece demasiado baja. Me explico. El Tribunal considera que Alves tuvo un comportamiento “reparador” de la víctima al ofrecerle 150.000 € como indemnización por el daño físico y moral causado. Conviene saber que cualquier delito genera una responsabilidad civil que se manifiesta en la obligación de pagar un resarcimiento a la víctima. En este caso, claro, el importe es 5 o 10 veces superior al habitual.
Pero incluso aplicando la atenuante de reparación del daño, la horquilla de pena de prisión de la que disponía el Tribunal se hallaba entre los 4 y los 8 años de prisión; se supone que el mínimo sólo es aplicable cuando no existe consentimiento pero tampoco violencia. En este caso, el comportamiento violento de Dani Alves, que obligó a su víctima a ponerse de rodillas contra el water para penetrarla coactivamente, habría merecido una pena superior al mínimo y probablemente situada alrededor de los 6 años de prisión, mínimo previsto para la violación antes y después de la ley del “sólo sí es sí”. Eso me parece relevante y el Tribunal no valoró correctamente el modo en que se realizó la penetración forzada.
Pero además, tratándose de una Sentencia que procura detallar en todo momento una gran sensibilidad de género, habría debido aprovechar la ocasión para cumplir el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito en 2017 por todos los partidos (Vox era extraparlamentario), en el que se dice que debería erradicarse la aplicación de la atenuante de reparación en todos los casos de violencia contra la mujer, como en este caso, porque se aplica de forma automática cuando el delincuente cumple su obligación de indemnizar a la víctima, lo cual no merecería ninguna atenuación de pena. Aunque no sea exactamente así, da la impresión de que Dani Alves compró año y medio de prisión con esos 150.000€, algo que resulta sumamente ofensivo en términos de perspectiva de género.