Estados Unidos: cadena perpetua para un menor
La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas
'Estados Unidos: cadena perpetua para un menor', la opinión de Nicolás García Rivas
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Albacete
Un Tribunal de Michigan condenó en septiembre de 2023 al menor Ethan a una pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión, por el asesinato de 4 compañeros de su Instituto de Detroit, en un episodio más de asesinato serial, ocurrido en noviembre de 2021, cuando sólo contaba con 15 años de edad.
Si ya la prisión de por vida constituye una aberración a los ojos de un europeo (está prohibida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), su imposición a un menor de edad constituye una doble anomalía inadmisible. En una Sentencia de 2012, el Tribunal Supremo norteamericano admitió esta posibilidad, que calificó nada menos que como sustitutiva de la pena de muerte (inaplicable a jóvenes sólo desde una histórica decisión que data de 2005), cuando se dieran ciertas condiciones: la madurez del menor, su grado de consciencia sobre el mal cometido y su incorregibilidad -un lenguaje más propio de finales del siglo XIX.
En el caso que nos ocupa, ocurrido en Detroit, el Tribunal entendió que se daban las circunstancias para inocuizar a Ethan, enviándole de por vida a prisión, a saber: cometió el hecho a plena consciencia, con planificación incluida; se le consideró suficientemente maduro para arrostrar con las consecuencias de sus actos y, finalmente, se entendió que su recuperación social resulta imposible. Una auténtica barbaridad a los ojos de un europeo, pero muy aplaudida en un país que confía aún en la providencia, ese extraño azar divino.
Pero la aberración jurídica se multiplica al haberse acusado a los padres como responsables por negligencia de los asesinatos de su hijo -se les puede condenar a 15 años de prisión, nada menos- porque existían signos claros de radicalización que no atendieron, como que Ethan les pidió ayuda psicológica el día que cumplió 15 años -al parecer, él mismo se daba cuenta de que tenía un comportamiento anormal- y los padres se limitaron a aconsejarle que hablase con amigos; tampoco se percataron de ninguna señal de alarma en su comportamiento aislado y muy proclive a la violencia y, para colmo, que le regalaron el arma con el que cometió los hechos. Al pobre Ethan lo tenían en situación de desamparo desde los 6 años, según la acusación.
Todo ello constituye, en efecto, un grave incumplimiento de los deberes educativos y asistenciales de los padres, pero quizá no suficiente como para imputarles los asesinatos. Sorprende el razonamiento del Tribunal, que analiza el caso como si se hubiera producido en un magma neutro de fuerzas del universo. Literalmente dice: “Teniendo en cuenta todos esos hechos, no hay un exceso de discrecionalidad al considerar el jurado razonablemente previsible de la supuesta negligencia grave de los acusados concluyera en el tiroteo cometido por su hijo ese día” Y por ello califican su conducta como “causa próxima” del terrorífico resultado.
Resulta totalmente paradójico o, mejor, contradictorio, juzgar al chaval como un adulto, imponiéndole la pena más dura que existe, salvo la de muerte, pero considerarle al mismo tiempo un menor desamparado por sus padres para condenar a éstos como responsables del hecho. Una salvaje contradicción en una sociedad que apela a la divina providencia.
En España las cosas habrían sido muy distintas. La ley penal juvenil establece un máximo de 10 años de internamiento cuando un crimen como éste se comete con menos de 18 años y los padres podrían ser considerados responsables civiles, a efectos de indemnización, pero nunca desde el punto de vista penal. Aquí rige un principio constitucional de responsabilidad personal que lo impide taxativamente.