Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Las deducciones fiscales en la Campaña de la Renta 2023-2024 en Castilla-La Mancha

Esta comunidad autónoma cuenta con hasta 25 deducciones para la nueva campaña de la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio de 2023

Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta

Toledo (Toledo)

Este 3 de abril de 2024 se pone en marcha una nueva campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio del pasado 2023. Con ello, Castilla-La Mancha ofrece hasta 25 deducciones fiscales, de las que se podrían beneficiar hasta 150.000 contribuyentes en toda la región. Una cifra que representa el 22% de los contribuyentes que presentan su declaración cada año. No obstante, en cuanto a las fechas, hay que tener en cuenta estos días clave:

  • 3 de abril de 2024: solicitud del borrador y apertura del plazo para presentar la declaración de la renta por Internet.
  • 7 de mayo de 2024: solicitud de cita previa y apertura del plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
  • 25 de mayo de 2024: solicitud de cita previa para realizar la declaración de forma presencial.
  • 3 de junio de 2024: se abre el plazo para presentar la declaración de forma presencial.
  • 26 de junio de 2024: finaliza el plazo para presentar la declaración por Internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 26 de junio de 2024: último día para solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica o de forma presencial.
  • 1 de julio de 2024: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta por cualquiera de las vías.

De este modo, para esta campaña del IRPF hay que tener en cuenta las hasta 25 deducciones con las que cuentan los contribuyentes en Castilla-La Mancha:

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Una de las deducciones es por hijo nacido o adoptado durante el pasado 2023. Con ello, estas deducciones son de:

  • 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
  • 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
  • 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

Sin embargo, estas deducciones solo se aplican si las ganancias durante todo el ejercicio del año pasado no superan los 27.000 euros (si es tributación individual) o no superar los 36.000 euros (si la tributación es conjunta).

Deducción por familia numerosa

Otra de las deducciones a las que se pueden acoger los castellano-manchegos, son las de familia numerosa, consiguiendo una deducción de:

  • Familias numerosas de categoría general: 200 euros.
  • Familias numerosas de categoría especial: 400 euros.

Unas deducciones que aumentan hasta los 300 y 900 euros, respectivamente, siempre que uno de los cónyuges cuente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También, para acogerse a esta deducción, como en el caso anterior, las ganancias durante todo el ejercicio del año pasado no pueden superar los 27.000 euros (si es tributación individual) o no superar los 36.000 euros (si la tributación es conjunta).

Deducción por familia monoparental

En este caso, aquellas familias monoparentales podrán deducirse 200 euros de la cuota autonómica de impuestos. De este modo, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de edad, con excepción de las/los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
  • Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Deducción por gastos de libro de texto, por enseñanzas de idiomas y otros gastos de la educación

Otra de las deducciones está relacionada con el gasto en libros de texto de enseñanzas de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación profesional, Enseñanzas de idiomas, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Educación de personas adultas y Enseñanza universitaria. También, se podrán desgravar el 15% de los gastos derivados por realizar cursos de idiomas como actividad extraescolar, así como por actividades de aprendizaje fuera de los centros educativos. Además, se incluyen los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes. Por su parte, también, se pueden computar los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa.

Sin embargo, se podrán acoger a esta deducción, aquellos estudiantes que se vayan fuera de Castilla-La Mancha a cursar sus estudios, siempre que en la región no exista esa oferta educativa.

Con todo ello, las cantidades que se pueden deducir son las siguientes:

  • Declaraciones conjuntas:
Ganancias anualesImporte deducción
Hasta 12.000 euros200 euros por hijo
Entre 12.000,01 euros y 20.000 euros100 euros por hijo
Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros75 euros por hijo

En el caso de las familias numerosas, los ingresos no pueden sobrepasar los 40.000 euros cuando sean declaraciones conjuntas y podrán deducirse 300 euros por hijo

  • Declaraciones individuales:
Ganancias anualesImporte deducción
Hasta 6.500 euros100 euros por hijo
Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros75 euros por hijo
Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros50 euros por hijo

En el caso de las familias numerosas, los ingresos no pueden sobrepasar los 30.000 euros cuando sean declaraciones individuales y podrán deducirse 150 euros por hijo

Deducción por gastos de guardería

Otro de los gastos deducibles es el de las guarderías, en donde podrá bonificarse hasta el 30% de los gastos hasta un máximo de 500 euros por cada hijo o hija. Sin embargo, para los niños y niñas que cumplan los tres años de edad y sigan, aún, en estas instalaciones el máximo será de 250 euros. Una deducción que se aplica para aquellos contribuyentes que no sobrepasen los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.

Deducción por discapacidad del contribuyente o por discapacidad de ascendientes o descendientes

También, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden contar con una deducción de 300 euros. Eso sí, esta deducción no es compatible con la que se otorga a los mayores de 75 años ni con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad. Una deducción que la puede pedir el contribuyente que tenga esta discapacidad o aquellas personas que tengan familiares ascendentes (padres) o descendentes (hijos) con dicha discapacidad. Sin embargo, no lo podrán pedir doblemente, puesto que sendas deducciones son incompatibles entre sí.

Una deducción que se aplica para aquellos contribuyentes que no superen las ganancias anuales de los 27.000 euros en tributación individual o que no supere los 36.000 euros en tributación conjunta.

Deducción para personas mayores de 75 años

Por otro lado, los mayores de 75 años, también, cuentan con deducciones fiscales. Eso sí, no tienen derecho a esa deducción aquellos mayores que durante, al menos, un mes en 2023 hayan residido en una residencia de Mayores de la Junta de Comunidades, así como en plazas concertadas o subvencionadas por el gobierno regional. Con ello, estas deducciones son:

  • Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros.
  • Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años.

Una deducción que se aplica para aquellos contribuyentes que no superen las ganancias anuales de los 27.000 euros en tributación individual o que no supere los 36.000 euros en tributación conjunta.

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores

En Castilla-La Mancha, otra de las deducciones está relacionada con el acogimiento familiar no remunerado de carácter temporal o permanente de menores de edad. También, se prevé esta deducción si ese acogimiento es por acuerdo administrativo o judicial, siempre que ese menor haya convivido durante más de 183 días durante el pasado año 2023. Estas deducciones son:

  • 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado
  • 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivos en régimen de acogimiento familiar no remunerado

Eso sí, para poderse acoger a esta medida, se deberá contar con una tributación conjunta que no sea superior a los 25.000 euros o que no sobrepase los 12.500 euros, en el caso de la tributación individual. También, quien se acoja a esta deducción no debe de haber recibido ningún tipo de ayuda relacionada con dicho acogimiento por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados

También, se prevé una deducción de 600 euros para aquellos contribuyentes que acojan durante, al menos, 183 días en 2023 a familiares mayores de 65 años o personas con una discapacidad superior al 33%.

Eso sí, para poderse acoger a esta medida, como en el caso de la anterior, se deberá contar con una tributación conjunta que no sea superior a los 25.000 euros o que no sobrepase los 12.500 euros, en el caso de la tributación individual. También, quien se acoja a esta deducción no debe de haber recibido ningún tipo de ayuda relacionada con dicho acogimiento por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Deducción para menores de 36 años que viven de alquiler

Por su parte, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Una cantidad que se incrementa hasta el 20% y un máximo de 612 euros si el domicilio está en un municipio de menos de 2.500 habitantes, así como en uno de 2.5000 a 10.000 habitantes, pero que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con una población superior a los 50.000 habitantes.

Eso sí, para acogerse a dicha deducción, el contribuyente debe ser menor de 36 años, que su declaración de la renta individual no supere los 12.500 euros o los 25.000 euros en tributación conjunta. Una deducción que, además, es incompatible con la de “por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” y con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad”.

Deducción por el alquiler de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

También, se prevé una deducción del 15% en la cuota autonómica, hasta un máximo de 450 euros destinado a los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.
  • Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

Deducción para las familias numerosas o monoparentales que viven de alquiler

Otra de las deducciones que afecta a las familias numerosas y monoparentales está relacionada con el alquiler de la vivienda habitual. Con ello, las familias numerosas o monoparentales que viven de alquiler podrán deducirse hasta un máximo de 450 euros. Podrán acceder a ella, aquellos contribuyentes que en su declaración de la renta individual no supere los 12.500 euros o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Deducción para personas con discapacidad que viven de alquiler

También, las personas con discapacidad cuentan con una deducción de 450 euros para aquellos contribuyentes que vivan de alquiler. No obstante, solamente pueden acceder a ella, aquellos contribuyentes que en su declaración de la renta individual no supere los 12.500 euros o los 25.000 euros en tributación conjunta, así como quien tenga reconocida una discapacidad de, al menos, el 65%.

Deducción por donaciones a ONGs y a organismos con la finalidad de investigación y desarrollo científico

Se contempla la deducción de donaciones a diferentes ONG hasta un 15% de lo donado. En concreto, esas donaciones deben de ser a fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos.

En el caso de las fundaciones, será preciso que, además de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. Para acceder a esta deducción, deberán de presentar una certificación de la entidad a la que se haya realizado la donación.

También, se incluyen los aportes realizados a organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.

Deducción por donaciones de bienes culturales y contribuciones en favor del Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma

Se contempla la deducción de donaciones a favor de la rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, logrando una deducción del 15% de lo invertido para este fin. Estas entidades a las que se destine esta donación tendrá que cumplir estos requisitos:

  • La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
  • Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
  • Las Entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha.

Deducción por residir en zonas rurales

También, se contemplan deducciones a aquellos contribuyentes que residan en zonas rurales de Castilla-La Mancha, afectadas por la despoblación:

Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de intensa despoblación:

  • 20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes
  • 15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes

Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de extrema despoblación:

  • 25% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • 20% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:

  • El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

Por residencia habitual en alguno de los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha: el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica:

  • El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Consulta cuáles son los municipios afectados en los siguientes listados por provincias:

Deducción por la compra o reforma de una vivienda en zonas rurales

En concreto, los contribuyentes que hayan comprado una vivienda o hayan reformado su vivienda habitual en una zona rural contarán con una deducción del 15% de los invertido. Sin embargo, hasta un máximo de 12.000 euros. Para ello, esa deducción hay que cumplir:

  • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021

Con ello, el importe máximo deducible será de 180.000 euros y, a su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

Deducción por cambio de vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducirse 500 euros por el cambio de residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha, siempre que sea a una zona rural y cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
  • Que el importe de la deducción no exceda de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
  • En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
  • Para consolidar el derecho a la deducción, será preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Deducción por los intereses de la hipoteca

Una de las deducciones que sigue vigente en esta campaña de la Renta 2023-2024 en Castilla-La Mancha es la de los intereses por la hipoteca en menores de 40 años. En concreto, se podrán deducir el 100% de estos gastos hipotecarios, siempre que sea para vivienda habitual y esa hipoteca sea de interés variable. Unas deducciones que serán las siguientes en función de los ingresos anuales del contribuyente:

  • Declaraciones individuales
Ingresos anualesDeducciones
Hasta 12.500 euros150 euros
Entre 12.500,01 euros y 27.000 euros100 euros
  • Declaraciones conjuntas
Ingresos anualesDeducciones
Hasta 25.000 euros150 euros
Entre 25.000,01 euros y 36.000 euros100 euros

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales

También, se podrá deducir el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada laboral y Sociedad Cooperativa. El límite aplicable es de 4.000 euros anuales.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Dicha participación deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente un mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Durante dicho plazo mínimo de tres años el contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

El incumplimiento de los requisitos previstos conllevará la devolución de dicha deducción, así como el pago de los correspondientes intereses.

Deducción por inversión en entidades de economía social

También, se podrá deducir el 20% de las cantidades invertidas en ser socio/a de entidades que formen parte de la economía social. El límite aplicable es de 4.000 euros anuales. Entidades sociales que deben tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha y esas aportaciones se deben de mantener durante, al menos, cinco años.

Unas deducciones que no son compatibles con las de 'inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles'.

Las deducciones fiscales a nivel estatal

Unas deducciones fiscales autonómicas a las que hay que sumar las que se aplican a nivel estatal, es decir, son comunes en toda España. Esas principales deducciones a nivel nacional son:

  • Deducción por maternidad: las madres trabajadoras con hijos menores de tres años nacidos en territorio español pueden acogerse a la deducción por maternidad en el IRPF de 1.200 euros, siempre que coticen por alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Además, se puede ampliar a otros 1.000 euros por gastos de guardería.
  • Deducción por planes de pensiones: se mantiene la aportación máxima de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales, aunque se puede incrementar en 8.500 euros si se hacen aportaciones a planes de pensiones empresariales.
  • Deducción por inversión en nuevas empresas o de reciente creación: en caso de comprar acciones o participaciones de una empresa de reciente creación, se aplica una deducción del 50 %, con un límite de 100.000 euros anuales.
  • Deducción por la hipoteca: Una deducción estatal de la que solo se pueden disfrutar aquellos cuya vivienda habitual se adquiriera antes del 1 de enero de 2013. La deducción es del 15% del importa amortizado, es decir, el pagado por la hipoteca durante 2023, hasta un máximo de 9.040€, es decir, el importe máximo deducible en la declaración de la Renta es de 1.356€.
  • Deducción por realizar trabajos para empresas del extranjero: quedarán exentos de tributar con un límite máximo de 60.100 euros anuales quienes realicen trabajos para empresas del extranjero. No obstante, ese país debe de contar con un impuesto similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
  • Deducción por la compra de un coche eléctrico e instalación de infraestructura de recarga eléctrica: deducción del 15 % si la compra y la instalación son posteriores al 30 de junio de 2023.
  • Deducción por donativos: las donaciones a ONG y entidades religiosas tienen una deducción de hasta el 80 % en los primeros 150 euros, y entre el 35 % y el 50 % en los siguientes. Además, se pueden desgravar el 20 % de las donaciones a partidos políticos (hasta 600 euros) y a sindicatos o colegios profesionales (hasta 500 euros).
  • Deducción por rehabilitación de vivienda: deducción de hasta el 60 % en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Deducción por cambio de residencia: es una de las deducciones más desconocidas y que entró en vigor en 2020. De este modo, la base imponible se puede reducir hasta 2.000 euros si has tenido que mudarte de domicilio fiscal (el que tiene Hacienda) por motivos laborales. Una deducción de la que se puede disfrutar durante 2 años, es decir, el del cambio de residencia y el siguiente. Sin embargo, hay que cumplir con estos tres requisitos:
  1. Haber estado oficialmente en paro, es decir, haber estado como demandante de empleo.
  2. Que el trabajo requiera realmente un cambio de residencia.
  3. Cambiar tu domicilio fiscal al nuevo municipio, es decir, modificar los datos de residencia en tu declaración de la renta.

SER Toledo

  • Escuchar

    05:00

  • Escuchar

    17:58

  • Escuchar

    02:13

  • Escuchar

    02:13

  • Escuchar

    40:00

  • Escuchar

    02:14

  • Escuchar

    15:00

  • Escuchar

    01:40:00

  • Escuchar

    10:00

  • Escuchar

    02:49

  • Escuchar

    03:54

  • Escuchar

    02:13

  • Escuchar

    02:13

  • Escuchar

    10:00

  • Escuchar

    10:00

Alejandro Martín Carrillo

Alejandro Martín Carrillo

Doble graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Rey Juan Carlos. Coordinador...

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir