Opinión

Estrasburgo protege el medio ambiente

La firma de opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas

Nicolas Garcia Rivas

Firma de opinión de Nicolás García Rivas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló ayer a favor de la demanda de una asociación suiza denominada “Mujeres mayores por el clima”, que reclamaban contra el gobierno de su país por el incumplimiento de sus propios compromisos legales a favor de la reducción de gases de efecto invernadero. La Sentencia, de 258 páginas, realiza un análisis exhaustivo de las conclusiones del Panel de Naciones Unidas contra el cambio climático, cuyo informe de 2018 fue taxativo sobre el incremento de más de un grado centígrado global desde la época preindustrial (1850) y que se incrementa a razón de 0,2 º Centígrados por década. Pero todo esto ya se sabía y la novedad estriba en que el Tribunal concede a la citada Asociación la condición de víctima (con un razonamiento muy oportuno sobre el concepto de víctima indirecta) y considera que resulta razonable exigir al Estado suizo el cumplimiento de su propia Constitución, cuyo artículo 74 establece que protegerá a la población y al medio ambiente contra cualquier daño y que garantiza la evitación de los mismos. Se trata de un artículo que puede parecer ambicioso, pero que casi repite lo que dice el art. 45 de la Constitución Española, que nos reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y a que se establezcan sanciones, incluso penales, para quienes violen ese derecho. La Sentencia del Tribunal de Estrasburgo considera que el Estado suizo ha incumplido sus propios compromisos, adquiridos en un lejano 2011, sobre determinadas actuaciones contra el calentamiento global y que ello incide en la salud de las personas (singularmente aquellas potencialmente afectadas por enfermedades vasculares o respiratorias, o sea las mayores). ¿Tiene consecuencias la Sentencia? Pues no directamente para el Estado suizo, que puede darse por condenado y seguir desoyendo los avisos contra el calentamiento global, como hace en general la mayoría de los países industrializados. Porque conviene saber que, según la legislación internacional vigente en materia de medio ambiente, la única condición para contaminar más es abonar derechos de polución -si se pueden llamar así-, lo que implica que los intereses económicos multinacionales están por encima de los derechos individuales. Menuda novedad, ¿verdad?.